APORTES Y CONTRIBUCIONES
RG 5035 (AFIP) (BO 28/07/21)
RG 5035 (AFIP) (BO 28/07/21)
ATP. Incumplimiento de condiciones. Devolución.
Los criterios para acceder y conservar los beneficios previstos en el Programa ATP fueron establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo del mismo. La imposibilidad para la distribución de dividendo y la recompra de acciones y títulos valores fueron algunas de las condiciones que, por un determinado período de tiempo, debían cumplir los empleadores beneficiados. El Banco Central y la Comisión Nacional de Valores detectaron gran cantidad de incumplidores, a los cuales la AFIP les notificará la obligación de restituir los salarios complementarios recibidos. A tal fin se se instrumentó un plan de pagos que contempla un pago a cuenta del 20% de la deuda consolidada y hasta 5 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a excepción de la primera, que incluirá los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento. La tasa efectiva mensual será del 2%.
Res.17/21 (SSS) (BO 27/07/21)
Computo de años de servicios por cuidados de hijos. Reglamentación.
En el marco del Dto. 475/21, a efectos de computar los años de servicios por cuidados de hijos, se deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas al momento de presentar la solicitud de la prestación previsional. El reconocimiento de servicios podrá corresponder a más de una mujer y/o persona gestante por el mismo hijo si cada una cumple con los requisitos establecidos, El cómputo adicional por discapacidad deberá acreditarse con el Certificado Único de Discapacidad (CUD) o certificados de organismos nacionales o provinciales competentes en la materia Los períodos de licencia por maternidad y de estado de excedencia se computarán como tiempo de servicio para acceder a una prestación previsional, en todos los regímenes previsionales administrados por la ANSES.
Res- 154/21 (ANSES)
(BO 29/07/21)
Computo de años de servicios por cuidados de hijos Trámite.
Se fijaron nuevas condiciones para acceder al cómputo de servicios por el cuidado de niños. Cada hijo y/o hija cuyo nacimiento y discapacidad se pretenda demostrar debe encontrarse registrado en las bases de ANSES y vinculado a la persona solicitante. Iguales condiciones rigen para el caso de adopción. De no constar los datos en la base debe presentarse prueba documental que acredite la relación filiar, y el estado de discapacidad, de corresponder. Se entiende que se ha accedido a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, a quien se le haya liquidado y/o puesto al pago la mencionada asignación, por el niño o la niña por quien se ha computado el año o los años adicionales de servicios. Este computo no implica incremento o bonificación de los haberes jubilatorios y sólo será considerado a los fines de alcanzar el mínimo de años de servicios requeridos para obtener la jubilación. Respecto a la licencia por maternidad y la de excedencia se considerará la información que surja de las declaraciones juradas remitidas por los empleadores que se visualizan en el sistema informático SIPA.
L.M.S.
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