Seguridad social

OBRAS SOCIALES

Res. 70/23 (AND) (BO 20/1/23)

Certificado de discapacidad

El Dto. 7/23 estableció que la Agencia Nacional de Discapacidad será la encargada de establecer el formulario del Certificado Médico Oficial (CMO) para el beneficiario y la confección por parte del profesional médico mientras que la evaluación socioeconómica será realizada por el ente. Por ello se aprobó un nuevo formulario de Certificado, que entrará en vigencia a los 15 días desde el 20/1/23. Los emitidos antes deberán ser completados y presentados dentro del año de entrada de la vigencia. Vencido dicho plazo, deberá solicitarse nuevo formulario para su posterior confección. Asimismo se aprobaron los nuevos lineamientos para el proceso de inicio, cruces y validaciones de los trámites de las Pensiones No Contributivas por Invalidez, en el marco de la Ley 13.478 y los nuevos criterios de determinación del estado socio-económico y de vulnerabilidad.

RIESGOS

DEL TRABAJO

Res. 4/23 (SRT) /BO 17/1/23)

Jubilación por invalidez permanente. Revisión médica. Excepciones.

El art. 50 de la Ley 24.241 prevé que, transcurridos 3 años desde la fecha del dictamen transitorio de la Comisión Médica que habilitó la invalidez temporaria, se deberá citar al afiliado para evaluación y emisión el dictamen definitivo de invalidez que ratifique el derecho a una jubilación permanente. La experiencia indica que existen patologías que son irreversibles y que pueden ser identificadas médicamente, resultando innecesario otra revisión si se cuenta con el antecedente documental delos profesionales e institutos que llevaron adelante los tratamientos de rehabilitación psicofísica y recapacitación laboral. Por ello se elaboró un listado técnico que con aquellas afecciones en las que se pueda prescindir de un nuevo examen físico

Disp. 1/23 (GCP-SRT)

(BO 20/1/23)

Fondo de las prestaciones por riesgo del trabajo.

Cuota enero 2023

La Gerencia de Control Prestacional estableció el valor de la suma fija prevista en el art. 5° del Dto. 590/97, calculada conforme lo dispuesto en el art. 2° de la Res. 467/21 (MTESS) y en el art. 2° de la Res. 649/22 (MTESS), en $ 183 para el devengado enero 2023 que se abonará a partir de febrero.

Res. 7/23 (SRT) (BO 30/1/23)

Comisión Médica Central. Actuación

La ausencia de un procedimiento que dé un tratamiento integral a todos los trámites laborales que se cursan ante la Comisión Médica Central, como alzada administrativa de las comisiones jurisdiccionales, determinó la necesidad de unificar y ordenar en un solo texto el marco normativo citado. Surge así el Procedimiento ante la Comisión Médica Central en Trámites Regulados por la Ley 24.557, que como Anexo se adjunta. Serán de aplicación exclusiva para la citada Comisión en los trámites laborales, con independencia de tratarse de actuaciones originadas en provincias adheridas o no a la Ley 27.348, y a todas las actuaciones que se encuentren en curso si no se hubiera emitido el dictamen correspondiente.

L.M.S.

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