El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) creó el Programa de Apoyo a la Registración (PAR), en el marco del Plan Nacional de Regularización del Trabajo (PNRT), lo que plasmó mediante el dictado de la Resolución 596/23.
Nuevo Programa de Apoyo a la Registración (PAR): involucra a las dos partes de la relación
La finalidad de esta medida no es otra que procurar la regularización del empleo no registrado, a cuyos efectos se instrumenta la aplicación de subsidios que facilite dicho objetivo.
El Programa contiene dos componentes.
Componente Registración Laboral: promoverá la regularización y registración de trabajadores detectados como no registrados en acciones de fiscalización del PNRT en empresas de hasta 5 trabajadores.
Componente Seguro por Desempleo: incluirá como destinatarios del seguro por desempleo a aquellos trabajadores no registrados detectados en las acciones de fiscalización del PNRT y que posteriormente resulten despedidos por sus empleadores.
1|COMPONENTE
REGISTRACIÓN LABORAL
Este aspecto de la resolución tiene como objetivo fomentar la registración del trabajador mediante el otorgamiento de un subsidio que apoye la contratación laboral bajo las modalidades reguladas por la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, con excepción de la modalidad de trabajo eventual.
Podrán participar, en las condiciones que fije la reglamentación:
Trabajadores mayores de 18 años que hubieran sido constatados con trabajo no registrado, por los procedimientos de autoridad nacional, provincial o municipal competente.
Empresas, de hasta 5 empleados, que hayan registrado la relación laboral con posterioridad a un procedimiento de fiscalización.
Los trabajadores incorporados a este Componente percibirán, en forma directa e individualizada, una ayuda económica mensual a cargo del Ministerio durante tres períodos mensuales continuos, bajo las premisas que establezca la reglamentación.
Los empleadores podrán adherir al Componente de Registración Laboral por única vez. El interesado en el Componente deberá presentar la solicitud en una Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo, o en la Agencia Territorial correspondiente a su domicilio, o mediante los canales electrónicos que se fijen, al tercer mes de registrada la relación laboral, la cual deberá ser por tiempo indeterminado. Deberán presentar una copia del acta de inspección, siempre y cuando la inspección no haya sido realizada por la Subsecretaria de Fiscalización del Trabajo, copia del alta temprana del trabajador y el formulario de adhesión a la línea.
Los empleadores adherentes podrán contabilizar como parte del salario la ayuda económica mensual a cargo del Ministerio y abonarán como mínimo, la diferencia necesaria para alcanzar el salario establecido para la categoría laboral del respectivo convenio. La ayuda deberá ser contabilizada como parte de la remuneración para el cálculo de las contribuciones patronales y los aportes personales a ingresar a los institutos de la Seguridad Social.
2|COMPONENTE SEGURO POR DESEMPLEO
Con relación a este otro componente, cabe señalar que serán destinatarios de la prestación por desempleo los trabajadores relevados como no registrados mediante inspecciones realizadas en el PNRT, que no sean regularizados y posteriormente sean despedidos.
A tales fines se considerarán en "situación legal de desempleo" a los trabajadores que al momento de la fiscalización se encontraren no registrados y posteriormente hayan intimado a los empleadores a través de telegramas Ley 23.789 a regularizar la relación laboral y a reconocer los periodos no registrados, su real fecha de ingreso y su real remuneración, y que hayan sido posteriormente despedidos. El trabajador afectado deberá presentar ante la ANSES la copia del acta de inspección, o la documentación que a este fin se defina en la reglamentación, el telegrama Ley 23.789 remitido a su empleador y la constancia de denuncia correspondiente en la AFIP en términos de lo establecido en el art. 11, inciso a), de la Ley 24.013 (Ley de Empleo). Para establecer la cuantía de la prestación por desempleo para trabajadores convencionados o no convencionados que no cuenten con declaración de remuneración mensual, normal y habitual, se considerará el valor del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
Lidia M. Santacruz
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