La RG 5.329 dispuso un régimen de percepción de Impuesto al Valor Agregado (IVA), entre responsables inscriptos, sobre la comercialización de productos alimenticios, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza.
Percepción RG 5329 y destino de los bienes
Una situación que puede ocurrir entre responsables inscriptos fue elevada a consulta debido a que el producto comercializado no tiene el fin regulado por el régimen.
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La Administración federal de Ingresos Públicos (AFIP) acaba de aclarar un supuesto, mediante la consulta ID 26145265 (DI ATEC - SDG TLI) en la cual se pregunta si existe obligación de practicar el régimen cuando un RI vende productos alcanzados por la percepción a otro sujeto RI, pero que este último no comercializa los productos que compra sino que los destina a consumo de su personal.
En su respuesta el Fisco, luego de detallar el alcance de la obligación, quienes resultas agentes de percepción y aquellos que resultan sujetos pasibles de la misma, se basa en el
Artículo 8° de la resolución general que establece “Serán pasibles de este régimen de percepción los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que adquieran y comercialicen -sin transformación alguna- los productos detallados en el artículo 6°”.
En función de ello, el organismo señala que atento que el responsable inscripto que compra los bienes sometidos a percepción no comercializará los productos adquiridos, “se infiere que dicho sujeto no se dedica a la reventa de estos productos. Por lo tanto, la operación se encontraría excluida del régimen de percepción bajo análisis.”
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