6 de junio 2023 - 00:00

Percepción RG 5329 y destino de los bienes

Una situación que puede ocurrir entre responsables inscriptos fue elevada a consulta debido a que el producto comercializado no tiene el fin regulado por el régimen.

La RG 5.329 dispuso un régimen de percepción de Impuesto al Valor Agregado (IVA), entre responsables inscriptos, sobre la comercialización de productos alimenticios, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza.

La Administración federal de Ingresos Públicos (AFIP) acaba de aclarar un supuesto, mediante la consulta ID 26145265 (DI ATEC - SDG TLI) en la cual se pregunta si existe obligación de practicar el régimen cuando un RI vende productos alcanzados por la percepción a otro sujeto RI, pero que este último no comercializa los productos que compra sino que los destina a consumo de su personal.

En su respuesta el Fisco, luego de detallar el alcance de la obligación, quienes resultas agentes de percepción y aquellos que resultan sujetos pasibles de la misma, se basa en el

Artículo 8° de la resolución general que establece “Serán pasibles de este régimen de percepción los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que adquieran y comercialicen -sin transformación alguna- los productos detallados en el artículo 6°”.

En función de ello, el organismo señala que atento que el responsable inscripto que compra los bienes sometidos a percepción no comercializará los productos adquiridos, “se infiere que dicho sujeto no se dedica a la reventa de estos productos. Por lo tanto, la operación se encontraría excluida del régimen de percepción bajo análisis.”

Dejá tu comentario