GANANCIAS
Dto. 267/23 (BO 11/5/23)
Dto. 267/23 (BO 11/5/23)
Sueldos y remuneraciones. Monto exento. Deducción especial incrementada.
El Poder Ejecutivo, por delegación del art. 67 de la Ley 27.701 de Presupuesto nacional 2023, dispuso los nuevos valores a aplicar para los sueldos devengados a partir del 1/5/23, excepto aguinaldo. Así, se incrementan los montos previstos en el inc. z) del art. 26 y en el anteúltimo párrafo del inc.c) del art. 30 de la ley del tributo.
A los efectos de la exención del aguinaldo, no tributará cuando el monto de la remuneración y/o del haber bruto, no supere los $506.230 mensuales.
Por su parte, las rentas mencionadas en los incs. a), b) y c) del art. 82 de la ley citada, no quedan alcanzadas cuando la remuneración bruta no supere la suma de $506.230 mensuales, inclusive. Si el haber bruto se ubica entre dicha suma y los $ 583.851 debe aplicarse la deducción especial incrementada.
RG 5.358 (AFIP) (BO 15/5/23)
Sueldos y remuneraciones. Monto exento. Deducción especial incrementada. Guardias médicas. Exención
En una misma norma administrativa la AFIP reguló la aplicación de las disposiciones del Dto. 267/23 y de la Ley 27.718 que estipuló la exención sobre las remuneraciones de guardias médicas obligatorias. Todo ello a través de la modificación de la RG 4.003 de retención al personal en relación de dependencia.
En primer lugar se reglamenta la exención del SAC para 2023 y respecto a la deducción especial incrementada se subdivide a las rentas devengadas según correspondan desde el 1/1/23 al 30/4/23 y luego de esa fecha aplicándoles a cada una los importes que les corresponden a partir del 1/5/23, lo que se consigna en Anexo I.
El Título III se ocupa de la exención de las guarias médicas y horas extras. Se mantiene el concepto que la liberalidad respecto de las horas extras es por la diferencia con el importe de la hora normal u ordinaria.
RG 5.356 (AFIP) (BO 10/5/23)
Régimen de retención. Agentes de retención. Incorporación. RG 2.854.
En el marco de la RG 2.854, que regula el régimen de retención general del Impuesto al Valor Agregado aplicable sobre la venta de cosas muebles, locaciones de obras y locaciones y/o prestaciones de servicios, LA AFIP incorporó un agente de retención.
Res. 78/23 (UIF) (BO 10/5/23)
Mercado de capitales. Control y denuncia. Modificaciones. Deroga Res. 21/18.
La Unidad de Información Financiera (UIF) derogó la Res. 21/18 y dictó la Res. 78/23 estableciendo nuevas pautas para controlar y prevenir el lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo. Rige a partir del 1/7/23 para los Sujetos Obligados pertenecientes al mercado de capitales, alcanzados por el régimen de la Ley 26.831 para gestionar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, el riesgo de ser utilizadas por terceros con objetivos criminales. Al respecto, se reformularon los requisitos mínimos para la identificación, la evaluación, monitoreo, la administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo por parte de quienes revistan el carácter de Fiduciarios Financieros,
R.H.F.
Dejá tu comentario