CRÉDITOS Y DÉBITOS BANCARIOS
Reseña impositiva
RG 5.449 (AFIP) (BO 23/11/23)
Establecimientos de salud. Acuerdo de Compromiso de Cuotas. Beneficio.
El Dto. 478/23 estableció, entre otros, que para los hechos imponibles del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, de los inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES) que hayan asumido los compromisos del Acuerdo de Compromiso de Cuotas suscripto el 2/9/23, que se perfeccionen a partir del 1° de septiembre de 2023 hasta el 31 de marzo de 2024, deberán considerarse las disposiciones del artículo 2° del Decreto 300/20.
En consecuencia la AFIP modificó la RG 2111que dispone el procedimiento para la determinación, liquidación e ingreso del gravamen, instituyendo -entre otras cuestiones- la forma en que los sujetos cuyas operaciones se encuentren exentas o alcanzadas por una alícuota reducida, comuniquen tal situación a los agentes de liquidación y percepción. Se adecuó su art. 34 incorporando la liberalidad citada.
Asimismo se adecuó el art. 1º de la RG 3900, que creó el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”, a fin de que los sujetos que realicen operaciones alcanzadas por el gravamen inscriban las cuentas bancarias y las cuentas de pago, a las cuales les resultan aplicables los beneficios.
IMPUESTO PAÍS
RG 5.450 (AFIP) (BO 23/11/23)
Percepción del tributo. Incremento. Pago a cuenta.
La RG 4.815 estableció un régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, según corresponda, que se aplica sobre algunas de las operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS. En tal sentido, el ente recaudador elevó la percepción de Ganancias al 100% adaptando los art. 5 y 6 de la norma citada.
INCENTIVOS FISCALES
Res. 623/23 (SIDP) (BO 21/11/23)
Régimen de Promoción de Tierra del Fuego. Ley 19.640. Beneficios. Prórroga. Reglamentación.
Teniendo en cuenta el Dto. 594/23, que estableció una prórroga de beneficios para explotaciones textiles, la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo (SIDP), estableció para las empresas que contaban con proyectos vigentes al día 23 de octubre de 2021 que deberán presentar su solicitud de adhesión hasta el día 30 de noviembre de 2023, ante la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales dependiente de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial.
A efectos de cumplir el requisito establecido en el segundo párrafo del art. 3° del decreto deberá identificarse al menos un Acta de la CAAE en la que se acreditó origen en los últimos 12 meses anteriores a la solicitud de adhesión, por cada producto que se pretenda adherir. Asimismo, el solicitante deberá declarar bajo juramento que se encuentra en normal cumplimiento de sus obligaciones tributarias y previsionales.
Se deja sin efecto la intervención de la Unidad de Evaluación Técnica de Proyectos Productivos para el Cambio Estructural (UETCE) prevista en el Anexo I de la Res. 228/22
R.H.F.
- Temas
- Novedades Fiscales
Dejá tu comentario