11 de junio 2024 - 00:03

Reseña impositiva

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BIENES PERSONALES

RG 5.515 (AFIP) (BO 7/6/24)

MiPYMES. Responsables sustitutos. Vencimientos. Prórrroga.

Tomando en cuenta el atraso legislativo en considerar los proyectos de la Ley de Bases y el Paquete Fiscal, la AFIP dispuso extender el plazo para que los responsables que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con el Certificado MiPyME vigente con la correspondiente caracterización registrada en el Sistema Registral, que resulten responsable sustitutos del ingreso de Bienes Personales sobre Acciones y Participaciones Sociales, según las normas del Título IV de la RG 2151.

Bajo tales premisas, los citados responsables, cuentan hasta el 12, 13 y 14 de agosto de 2024, según las fechas de terminación de la CUIT (vencimientos antes previstos para junio) para realizar la presentación de la declaración jurada e ingresar el saldo resultante del periodo fiscal 2023.

RG 5.516 (AFIP) (BO 7/6/24)

Declaraciones juradas. Presentación y pagos. Nuevos vencimientos.

Considerando la mora en la sanción legislativa sobre las leyes que se discuten en el Congreso y atento las fechas de vencimientos fijadas para los días 11, 12 y 13 del corriente mes a los efectos de la presentación y pago de las declaraciones juradas de personas físicas y sucesiones indivisas de los impuestos a las Ganancias, sobre Bienes Personales y Cedular, para el periodo 2023, la AFIP postergó tales plazos.

Así, los nuevos vencimientos operarán los días 26, 27 y 28 de agosto la presentación y pago de los impuestos citados, de acuerdo a la terminación de la CUIT.

GANANCIAS

RG 5.516 (AFIP) (BO 7/6/24)

Declaraciones juradas. Presentación y pagos. Nuevos vencimientos.

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LAVADO DE ACTIVOS

Dto. 496/24 (BO 6/6/24)

Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo. Financiación del terrorismo. RePET . Inclusión. Ampliación.

El PEN, a través de su decreto, se faculta para incorporar a individuos o grupos al Registro Público de Personas y Entidades Vinculadas a Actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET). Tal decisión la toma al considerar que limitar la incorporación al RePET solamente a las personas o entidades incluidas en las listas consolidadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, resulta insuficiente para la trascendental finalidad que se requiere atender, como es la seguridad nacional.

En ese orden, posibilita que los órganos pertinentes del Poder Ejecutivo Nacional dispongan de las herramientas procedimentales necesarias para ejercer sus facultades e implementar efectivamente las disposiciones establecidas en las Leyes 26.734 y 27.739, incorporando personas, grupos o entidades al citado Registro.

El Registro citado tiene por finalidad brindar acceso e intercambio de información sobre personas humanas, jurídicas y entidades vinculadas a actos de terrorismo y/o su financiamiento y facilitar la cooperación doméstica e internacional para prevenir, combatir y erradicar el terrorismo y su financiamiento.

En caso de exclusión de las referidas personas, grupos o entidades de los listados de origen, o comprobada la inexistencia de las causas que fundaron su inclusión, según corresponda, las mismas podrán ser suprimidas del Registro.

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