El universo normativo que regula las diversas cuestiones tributarias, es amplio. Al cual se le deben agregar aquellas que, sin ser estrictamente tributarias, se encuentran vinculadas a la relación fisco - contribuyente.
Reseña impositiva
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¿El blanqueo de dinero permite regularizar situaciones por facturas apócrifas en procesos contenciosos?
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Una por una las nuevas aclaraciones sobre el Régimen de Regularización de Activos
En consecuencia, esta sección reseña las principales normas, tanto administrativas como legislativas, abarcando los diversos impuestos del sistema tributario nacional, así como también a otras disposiciones que inciden en el quehacer tributario, como las que se sintetizan seguidamente.
GANANCIAS
Dto. 603/24 (BO 11/7/24)
Jurisdicciones no cooperantes. Listado. Modificaciones.
Atento la facultad del PEN de modificar el listado de acuerdo a las normas internacionales, por Dto. 603/24 se modificó el mismo dejando afuera como jurisdicciones no cooperantes a Burkina Faso, el Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea, la República de Ruanda, la República Popular de Benín y la República Socialista de Vietnam.
Cabe recordar que el art. 19 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, define como “jurisdicciones no cooperantes” como aquellos países o jurisdicciones que no tengan vigente con Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula amplia de intercambio de información y a aquellos que teniendo un acuerdo vigente no cumplen con la información.
Por su parte el art. 23 del reglamento del gravamen establece que se entenderá que los acuerdos y convenios cumplen con los estándares internacionales de transparencia e intercambio de información en materia fiscal, cuando las partes se comprometen a utilizar las facultades que tienen a su disposición para recabar la información solicitada sin que puedan negarse a proporcionarla por el mero hecho de que obre en poder de un banco u otra institución financiera, de un beneficiario u otra persona que actúe en calidad de agente o fiduciario, o de que esa información se relacione con la participación en la titularidad de un sujeto no residente en el país. Mediante el primer párrafo del art. 24 del reglamento se enumeran las jurisdicciones comprendidas en la definición antes descripta.
Las modificaciones rigen desde el 11/7/24 y resultarán de aplicación a partir de los períodos fiscales iniciados desde esa fecha, inclusive.
LAVADO DE ACTIVOS
Res. 105/24 (UIF) (BO 12/7/24)
Procedimiento sumarial. Sanciones. Aplicación. Aplazamiento.
La Unidad de Información Financiera (UIF), mediante la Res. 90/24, aprobó la “Reglamentación del Procedimiento Sumarial para la Aplicación de las Sanciones Previstas en el Capítulo IV de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias”, incorporada como Anexo I a la citada Resolución.
El organismo ha advertido que, por razones prácticas y operativas, ante las consultas efectuadas por diversos Sujetos Obligados relativas a la implementación del nuevo procedimiento sumarial y con miras a permitir el cumplimiento efectivo del espíritu de la norma, resulta conveniente prorrogar el plazo originariamente previsto para que los Sujetos Obligados a los cuales les puede resultar de aplicación la citada cláusula transitoria 2° procedan a la solicitud de su aplicación.
En consecuencia la UIF prorrogó por el término de 40 días hábiles el plazo previsto en la cláusula transitoria 2° del Anexo I de la Resolución citada. La prórroga comenzará a correr a partir de la fecha de vencimiento del plazo original.
PROCEDIMIENTO
Res. 87/24 (TFN) (BO 12/7/24)
Tribunal Fiscal de la Nación. Feria judicial de invierno. Plazo.
El Tribunal Fiscal de la Nación, dispuso la feria judicial que operará entre los días 15 al 26 de julio de 2024 y la integración de las Salas que funcionarán durante el citado receso.
POLITICA TRIBUTARIA
Ley 27.442 (BO 8/7/24)
Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos. Promulgación.
A través del Dto. 592/24, el PEN promulgó sin observaciones la denominada Ley de Bases, que rige desde el 9/7/24, salvo vigencias especiales dispuestas en la norma legal.
Comprende los siguientes Títulos:
Título I Declaración de emergencia
Título II Reforma del Estado
Título III Contratos y acuerdos transaccionales
Título IV Promoción del Empleo Registrado
Título V Modernización laboral
Título VI Energía
Título VII RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)
TÍTULO VIII Medidas fiscales para un ajuste equitativo y de calidad
TÍTULO IX Disposiciones finales
Ley 27.443 (BO 8/7/24)
Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes. Promulgación.
Con el dictado del Dto. 593/24, el PEN promulgó sin observaciones, la ley conocida como Paquete Fiscal, que rige desde el 8/7/24, salvo vigencias especiales dispuestas en la norma legal.
Comprende los siguientes Títulos:
Título I Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social
Título II Régimen de Regularización de Activos
Título III Impuesto sobre los Bienes Personales
Título IV Impuesto a la Trasferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas
Título V Impuesto a las Ganancias
Título VI Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
Título VII Régimen de Transparencia Fiscal al Consumido
TÍTULO VIII Otras Medidas fiscales
Dto. 608/24 (BO 12/7/24)
Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes. Reglamentación.
El Poder Ejecutivo reglamentó algunos Títulos de la Ley 27.743. Ellos son:
- Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social
- Régimen de Regularización de Activos
- Régimen Especial del Ingreso del Impuestos sobre los Bienes Personales (REIBP)
- Impuesto sobre los Bienes Personales
REGIMEN SIMPLIFICADO
RG 5.523 (AFIP) (BO 12/7/24)
Monotributo. Recategorización. Vencimiento. Nuevo plazo.
La AFIP extendió hasta el día 2 de agosto de 2024, inclusive, el plazo establecido en el primer párrafo del art. 20 de la RG 4.309, sus modificatorias y complementarias, a efectos de cumplir con la obligación de recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2024.
Las obligaciones de pago resultantes de la citada recategorización tendrán efectos para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de enero de 2025.
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