El universo normativo que regula las diversas cuestiones tributarias, es amplio. Al cual se le deben agregar aquellas que, sin ser estrictamente tributarias, se encuentran vinculadas a la relación fisco - contribuyente.
RESEÑA IMPOSITIVA
-
El sistema tributario, la presión fiscal y la volatilidad normativa frente a la toma de decisiones de las empresas
-
El gobierno define la próxima semana si otorga beneficios a Ambev para salvar 100 empleos en Paysandú
En consecuencia, esta sección reseña las principales normas, tanto administrativas como legislativas, abarcando los diversos impuestos del sistema tributario nacional, así como también a otras disposiciones que inciden en el quehacer tributario, como las que se sintetizan seguidamente.
BIENES PERSONALES
RG 5.544 (AFIP) (BO 9/8/24)
Régimen Especial de Bienes Personales. Requisitos, formas y plazos. Opción.
La AFIP dispuso los requisitos, las formas y las condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables a los fines de ejercer la opción de adhesión al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) que contempla la posibilidad de tributar dicho gravamen en forma unificada por todos los períodos fiscales hasta su fecha de su caducidad, la cual opera el 31 de diciembre de 2027.
Asimismo, se reglamenta el procedimiento para la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto, con vigencia desde el 8/8/24.
Al respecto se reguló como adherir al régimen, la valuación de bienes, la opción posterior al blanqueo, casos especiales, exclusión y efectos.
También contempla la situación del buen cumplidor y la estabilidad fiscal.
BIENES PERSONALES Y GANANCIAS
RG 5.541 (AFIP) (BO 9/8/24)
Anticipos. Vencimientos. Postergación.
Atento los vencimientos fijados para la determinación e ingreso de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales, la AFIP dispuso que las obligaciones de ingreso del primer y segundo anticipo de los impuestos citados correspondientes al período fiscal 2024, de las personas humanas y sucesiones indivisas, cuyos vencimientos operan en los meses de agosto y de octubre de 2024, deberán cumplirse, con carácter de excepción, en los meses de octubre y noviembre de 2024, respectivamente.
El primero de los anticipos de dichos tributos vencerá los días 14, 15 y 16 de octubre de 2024, según la finalización de la CUIT 0, 1, 2 y 3; 4, 5 y 6 y 7, 8 y 9, respectivamente
El segundo de los anticipos deberá tributarse los días 13; 14 y 15 de noviembre, con igual relación de CUIT.
INCENTIVOS FISCALES
Disp. 28/24 (SPI) (BO 7/8/24)
Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital. Registro de beneficiarios. Dto. 379/01.
La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, mediante Resolución 26/22, aprobó el Reglamento Operativo para la inscripción de los sujetos indicados en el art. 2° del Dto. 379/01 en el “Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital”, y a la par aprobó el Procedimiento de Verificación y Control de los requisitos del Registro y los beneficios otorgados.
Asimismo consignó el listado de actividades enmarcadas dentro de la Sección ‘C’ del ‘Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883’ aprobado por la RG 3.537
Dado el cambio de las competencias intervinientes por la reorganización ministerial y a fin de simplificar el trámite de los procedimientos iniciados al amparo del régimen, como también, dar mayor claridad a los administrados para encauzar su petición, la Subsecretaria de Política Industrial (SPI) modificó la norma citada precedentemente.
Se reduce en 10 puntos porcentuales el requisito de facturación total para el ingreso al régimen, en los términos del artículo 2 del Dto. 379/01.
Asimismo, se reformulan aspectos de la presentación para la inscripción en el registro; suspensión en el registro por incumplimientos y el procedimiento para la validación bienal de la inscripción.
LEY DE BASES
Dto. 695/24 (BO 5/8/24)
Reglamentación. Título II. Ley 27.742.
En el marco del Título II de la ley 27.742 se regulan diversos aspectos con relación a la Reforma del Estado cuyas disposiciones fueron reglamentadas por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN).
Los Capítulos que alcanza la reglamentación son los siguientes:
Capítulo I: Reorganización Administrativa facultando al PEN a llevar a cabo la reorganización de la administración centralizada y descentralizada.
Capítulo II: Privatización, se declararon “sujetas a privatización”, en los términos y con los efectos de los Capítulos II y III de la Ley 23.696, las empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria del Estado nacional enumeradas en el anexo I de la citada ley.
Capítulo III: Modificaciones a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos –Ley 19.549.
Capítulo IV: Empleo Público
El tema que merece destacarse se vincula a la reglamentación pertinente y adecuación del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
En ese orden, respecto de la figura del silencio o la ambigüedad de la Administración, y en atención a la diversidad de sistemas digitales y trámites existentes en las distintas reparticiones de la Administración centralizada y descentralizada, el Ejecutivo entendió oportuno encomendar a la Jefatura de Gabinete de Ministros aprobar el cronograma de implementación del silencio con sentido positivo en el marco de procedimientos administrativos en los cuales tramite el otorgamiento de una autorización administrativa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 27.742.
Asimismo, corresponde instruir a la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Jefatura citada a adoptar las medidas necesarias con el fin de permitir la adecuada implementación del silencio con efecto positivo conforme lo anteriormente expuesto.
RHF
- Temas
- Impuestos




Dejá tu comentario