BIENES PERSONALES
RESEÑA IMPOSITIVA
El universo normativo que regula las diversas cuestiones tributarias, es amplio. Al cual se le deben agregar aquellas que, sin ser estrictamente tributarias, se encuentran vinculadas a la relación fisco - contribuyente.
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Beneficio de Contribuyente Cumplidor en Bienes Personales
El Capítulo II del Título III de Ley 27.743 estableció, un beneficio tributario para aquellos contribuyentes que hubieran cumplido con la totalidad de sus obligaciones fiscales respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales de los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022, consistente en la reducción de la alícuota del impuesto para los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025.
La RG 5.535 estableció las condiciones, los requisitos y el procedimiento que deben observar los sujetos que resulten comprendidos en el beneficio, a los fines de su usufructo.
Luego el Dto. 773/24 brindó precisiones adicionales sobre las medidas oportunamente instauradas mediante el Decreto N° 608/24, lo que motivó la adecuación por parte de la AFIP mediante el dictado de la Resolución General 5.563 (BO 16/9/24).
Al respecto se libera la condición de haber cancelado las obligaciones por 2020, 2021 y 2022 hasta el 31/12/23. También se dispone que la solicitud de adhesión al beneficio, podrá ser presentada hasta el 31 de octubre de 2024, pudiendo utilizar el beneficio hasta el período fiscal 2025, siempre que se cumplan con las condiciones previstas en los mencionados artículos.
Sin perjuicio de ello, el servicio para la adhesión se encontrará disponible entre el primer día hábil del mes de abril y el último día hábil del mes de agosto de cada año siguiente, a los efectos de formular la pertinente solicitud, la que, en caso de corresponder, resultará aplicable al período fiscal anterior a aquel en que se hubiere efectuado.
Asimismo se hacen aclaraciones relativas a rechazo de las solicitudes y desistimiento del beneficio.
A quienes se les hubiere denegado la petición del beneficio por no haber cumplido con el requisito de cumplimiento de periodos anteriores, podrán formular una nueva solicitud de manera excepcional.
Aquellos que hubieran cumplido con la presentación y pago del impuesto correspondiente al período fiscal 2023, podrán presentar una declaración jurada rectificativa, una vez obtenida la caracterización de cumplidor y la misma no será considerada rectificativa en menos, siempre que la rectificación obedezca exclusivamente a la reducción de alícuota por haber adherido al beneficio previsto en la citada resolución general.
Nuevas normas en pos de simplificar el acceso al Régimen Especial de Ingreso de Bienes Personales
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con el dictado de la Resolución General 5.570/24 (BO 17/9/24) buscó simplificar el procedimiento para acceder al Régimen Especial del Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP).
En ese orden se dispone que para determinar el pago inicial o el impuesto a ingresar en el REIBP por los bienes no regularizados, se podrán descontar los anticipos, pagos a cuenta, incluyendo las retenciones y percepciones sufridas, y los saldos a favor de libre disponibilidad de cualquier impuesto que se hubieran podido computar contra el saldo de Bienes Personales del período fiscal 2023.
Asimismo se estipuló que el vencimiento para la adhesión al régimen por bienes exteriorizados en el blanqueo coincidirá con las fechas límite previstas para las tres etapas de dicha regularización de activos.
INCENTIVOS FISCALES
El Programa Economía del Conocimiento fue adecuado y modificado para agilizar trámites
En el marco de lo dispuesto por la Ley 27.742 acercar de simplificar y agilizar los trámites públicos y dado el incremento abrupto del valor del módulo establecido en el art.28 del Dto.1.030/16, que incide directamente en el cupo fiscal previsto para el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, la Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento dictó la Resolución 267/24 (BO 16/9/24)
En ese orden se estableció que las empresas estarán eximidas de incorporar a los trámites aquella documentación que ya obre en poder de la Autoridad de Aplicación (entre otros el certificado MiPYME), como así también documentación costosa (como ser certificaciones contables), cuando pueda suplirse por otra información sin costo, considerada suficiente para acreditar los requisitos de ingreso y permanencia en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
Por otra parte, se establece que a los efectos de la categorización del tamaño de las empresas que soliciten su incorporación en el Registro será considerado el certificado MiPyME vigente al momento de la solicitud de inscripción, en los términos de lo dispuesto en la Resolución 220/19. En caso de no ser posible adjuntar dicho documento por razones imputables a la empresa (por no haber solicitado la inscripción como MIPYME o encontrarse vencido), la Autoridad de Aplicación notificará dicha circunstancia a la solicitante y recibirán el tratamiento para las grandes empresas.
Todas las presentaciones y notificaciones en el marco del Régimen de Promoción se realizarán por medio de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), teniendo, la información presentada por el solicitante, carácter de declaración jurada.
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Además se actualizó el parámetro de cantidad de unidades del mecanismo establecido en el art. 85 de la Res. 268/22 de la ex Secretaría de Economía del Conocimiento para el cálculo del beneficio sobre las contribuciones patronales considerándose pertinente para ello, una reducción de la cantidad de unidades puesto que el incremento del valor del módulo de referencia establecido en el art. 28 del Decreto 1.030/16, actualizado en el año en curso en dos ocasiones, ha sido exponencial respecto del estipulado al momento de la entrada en vigencia de la referida resolución.
REGULARIZACIÓN A ACTIVOS
Pago adelantado en dólares por transferencia bancaria internacional
La AFIP habilitó, mediante la Resolución General 5.567 (BO 16/9/24), una nueva opción de pago para el Régimen de Regularización de Activos, de manera que los contribuyentes puedan realizar el pago adelantado obligatorio del 75% del Régimen Especial de Regularización de Activos a través de una Transferencia Bancaria Internacional (TBI) en dólares estadounidenses, así como también el saldo restante.
Para el pago adelantado la última transferencia deberá ordenarse antes del 30 de septiembre en el caso de la primera etapa. Los contribuyentes deben cumplir el procedimiento establecido asegurándose que las transferencias se ordenen en el banco de origen del extranjero, antes de las fechas de vencimiento establecidas para cada etapa.
Asimismo aplicarán la misma modalidad y criterio para cancelar el saldo restante del impuesto especial y, en caso de ser necesario ingresar el saldo pendiente del pago adelantado incrementado en un 100%.
Precisiones en torno a la afectación de dólares blanqueados en distintas inversiones
El Ministerio de Economía, dictó la Res. 590/24 precisando los instrumentos financieros, finalidades e inversiones a los que se refiere la norma legal para afectar los dólares regularizados.
Luego por Res. 613/24 (ME) se complementó la caracterización de la posible inversión en proyectos inmobiliarios también involucra a la celebración de contratos de locación de obra o de similar naturaleza, para el caso de obras sobre inmueble propio con destino a fines industriales o productivos.
La cartera económica por medio la Resolución 914/24 (BO 17/9/24) realizó algunas precisiones. Admite que los fondos también pueden destinarse a la adquisición de bienes muebles con destino a la inversión productiva en el país por transferencias hacia cuentas especiales de regularización de activos o hacia otras cuentas. En este último caso, el sujeto deberá declarar ante la entidad en la que se llevará a cabo ese movimiento, con carácter de declaración jurada, que el dinero será utilizado para dicha operatoria.
Estas inversiones deben mantenerse hasta el plazo fijado legalmente, de lo contrario, deberá ingresarse el impuesto según el procedimiento previsto por la AFIP. Los bienes muebles deberán responder al listado que emita la secretaría de Industria y Comercio (SIC).
Asimismo los fondos regularizados podrán ser transferidos a terceros bajo ciertas condiciones y requisitos
La SIC detalló los bienes muebles compatibles con la inversión productiva
En virtud de lo dispuesto en la Res. 914/24 del Ministerio de Economía que admite que los fondos blanqueado también pueden destinarse a la adquisición de bienes muebles con destino a la inversión productiva en el país siempre que tales bienes se encuentren incluidos en el listado que establezca la Secretaría de Industria y Comercio (SIC), dicha dependencia emitió la Resolución 279/24 (BO 18/9/24).
Dichas inversiones deben observar los requisitos y condiciones establecidos en la resolución ministerial.
En consecuencia la SIC aprobó el listado de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) correspondiente a los bienes muebles con destino a la inversión productiva en el país que podrán ser adquiridos con los fondos regularizados, conforme lo indicado en el artículo segundo sin número, a continuación del art. 3° de la Res. 590/24(ME).
VALOR AGREGADO
Reintegro a turistas extranjeros: AFIP fija la retribución para la empresa que reintegra IVA
Mediante Disposición 152/24 (BO 13/9/24) la Administración Federal encomendó a la Subdirección General de Recaudación la confección y la aprobación de la tabla y delegó en la Dirección de Compras y Logística y en la Subdirección General de Administración Financiera las competencias para autorizar y adjudicar, respectivamente, los procedimientos de contratación.
Cumpliendo con lo dispuesto la Subdirección General de Recaudación confeccionó la referida tabla a través de la Disposición 1/24 (BO 20/9/24), que rige desde la fecha de publicación, pero resultará de aplicación a los reintegros del impuesto que efectúen quienes resulten adjudicatarias de los procesos citados que se realicen a partir del18/9/24. Las comisiones son:
RHF
- Temas
- Impuestos





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