REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS
Reseña impositiva
El universo normativo que regula las diversas cuestiones tributarias, es amplio. Al cual se le deben agregar aquellas que, sin ser estrictamente tributarias, se encuentran vinculadas a la relación fisco - contribuyente.
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Una prórroga que amplió las posibilidades de blanquear
En atención a las solicitudes de reformulación de plazos efectuadas por los distintos entes profesionales, el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 864/24 (BO 309/24) , dispuso la postergación del vencimiento del blanqueo para realizar la manifestación de adhesión (artículo 21) y el pago adelantado obligatorio (artículo 30), llevando la Primera Etapa: hasta 31/10/24; la Segunda hasta 31/1/25 y la Tercera hasta 3/4/25. Rige desde el 1/10/24.
Un mes más tarde estipuló el vencimiento para la presentación de la declaración jurada y del pago del impuesto de regularización
En este marco se podrán regularizar los fondos entre el 1° al 31 de octubre de 2024, habiendo regularizado o no fondos al 30 de septiembre, inclusive; no obstante, quienes retiran -parcial o totalmente- fondos a partir del 1º de octubre no podrán regularizar montos adicionales a partir de esa fecha de retiro.
Los fondos regularizados en el período de prórroga deberán mantenerse depositados en las cuentas especiales o afectados a los destinos e inversiones autorizados por la norma legal hasta el 31 de octubre de 2024, inclusive.
A partir del 1° de noviembre de 2024, si los fondos totales exteriorizados fuesen de hasta USD 100.000 podrán retirarse sin que queden sujetos a retención alguna. Si el monto sea mayor a USD 100.000, para no quedar sujetos a la retención del 5 % deberán continuar manteniendo esos fondos en las cuentas especiales o afectándolos a los destinos e inversiones autorizados por la norma, hasta el 31/12/25.
Los fondos que se hubieren regularizado hasta el 30/9/24, podrán retirarse a partir del 1° de octubre, aun cuando se hubieran regularizado nuevos fondos durante el período de prórroga, que hubieran realizado con anterioridad a dicho retiro. Si los fondos totales exteriorizados fuesen de hasta USD 100.000, el referido retiro no quedará sujeto a retención alguna.
Cuando el monto total sea mayor a USD 100.000, para no quedar sujeto a la retención del 5 % deberá continuar manteniendo esos fondos en las cuentas especiales o afectándolos a los destinos e inversiones autorizados por la norma, hasta el 31/12/25.
AFIP adaptó su normativa a la prórroga del blanqueo
Como consecuencia de la prórroga del plazo para adherir a la primera etapa del blanqueo y la reformulación de las siguientes, la AFIP por Resolución General 5.578 (BO 1/10/24) adecuó lo regulado por la RG 5.528 a fin de considerar las disposiciones del Decreto 864/24. Entró en vigencia en día de su publicación.
RHF
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