26 de noviembre 2024 - 00:00

RESEÑA IMPOSITIVA

El universo normativo que regula las diversas cuestiones tributarias, es amplio. Al cual se le deben agregar aquellas que, sin ser estrictamente tributarias, se encuentran vinculadas a la relación fisco - contribuyente.

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IMPUESTOS INTERNOS

  • Crean nuevos instrumentos de control para cigarrillos

Dentro de la Ley de Impuestos Internos, con aplicación casi exclusiva al rubro Cigarrillos. Se prevé la utilización de Instrumentos Fiscales de Control (IFC) básicamente para determinar las cantidades de producción y ventas de las fábricas. A tales instrumentos también se las conoce como estampillas fiscales.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a través de la Resolución General 5.603 (BO 22/11/24) dispuso la modernización de dichos instrumentos de control para cigarrillos estableciendo la utilización de estampillas físico-digitales y del Sistema “Solución de Trazabilidad, Identificación y Control (STIC)”, que permitirá implementar mayores medidas de seguridad con fines de control de la mercadería gravada.

En tal sentido, la RG 5.603 sustituye a su antecesora, la RG 5462/2023, reformulando las disposiciones en torno al otorgamiento, utilización y registro de los IFC físico-digitales, dotando de mayor transparencia al sector tabacalero, y a la vez, combatir la competencia desleal, completar el circuito de trazabilidad de los cigarrillos y evitar maniobras evasivas que promuevan la marginalidad y distorsión del mercado, según señala el organismo

Al mismo tiempo, se deja sin efecto el Registro Fiscal de Operadores del Sector Tabacalero y se crea un “Registro fiscal de empresas manufactureras de cigarrillos”.

INCENTIVOS FISCALES

  • RIGI, el Fisco aclaró mecanismo de inscripción ante ARCA de los VPU

ARCA por Circular 1/24 (BO 20/11/24) aclaró que las personas jurídicas que se constituyan con el único fin de integrar un Vehículo de Proyecto Único (VPU) pueden solicitar su inscripción ante el Organismo en los términos establecidos por la RG 4.991 y sus complementarias, a los fines de operar comercialmente, hasta que el citado vehículo, una vez emitido el acto administrativo aprobatorio de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) por parte de la Autoridad de Aplicación, obtenga la CUIT especial de acuerdo con las previsiones del Título I de la RG 5.590.

El otorgamiento de la CUIT conforme a las disposiciones de la RG 4.991, no significará el reconocimiento de los beneficios del régimen en trato, hasta tanto no se dicte el referido acto administrativo.

  • El RIGI y los proyectos preexistentes

El Decreto 749/24 reglamentó el Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI), el cual se ve ahora modificado en su artículo 60 por el Dto. 1.028/24 (BO 22/11/24)

Dicho artículo del reglamento dispone que en los supuestos de ampliación de Proyectos Preexistentes no adheridos al RIGI, únicamente se deba constituir una sucursal dedicada, con el fin de lograr una adecuada y diferenciada aplicación de los incentivos previstos en el régimen.

De esta manera, para permitir la adhesión de proyectos preexistentes con características para acceder al RIGI, en el decreto se detallan los requisitos a cumplimentar a tales fines.

RÉGIMEN SIMPLIFICADO

  • Más monotributistas podrán usar el “Facturador”

La RG 5.198 dispuso la implementación de una herramienta alternativa de facturación -simplificada, ágil y dinámica- , denominada “Facturador”, para la emisión de comprobantes electrónicos originales que respalden las operaciones con consumidores finales de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) – Monotributo - en las categorías A, B y C.

Recientemente ARCA, mediante la Resolución General 5.602 (BO 19/11/24) amplió el universo de contribuyentes habilitados a utilizar el “Facturador”, mediante la inclusión al mismo de las restantes categorías del Monotributo, con vigencia desde el 21/11/24.

No obstante no podrá utilizarse el “Facturador” en aquellos casos en los que la operación por la que se emite el comprobante supere el mayor importe de los previstos en el inciso d.2) del punto II) del apartado A del Anexo II de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias.”.

En otras palabras, no podrá utilizarse cuando haya que identificar al comprador porque el importe de una factura sea igual o superior a $ 344.488 y su receptor sea un consumidor final. Asimismo, en los supuestos en que proceda la identificación dado que el importe de la operación resulta igual o superior a $ 172.244 y no se haya pagado con tarjetas de crédito o de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes.

RHF

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