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3 de junio 2025 - 00:00

RESEÑA IMPOSITIVA

El universo normativo que regula las diversas cuestiones tributarias, es amplio. Al cual se le deben agregar aquellas que, sin ser estrictamente tributarias, se encuentran vinculadas a la relación fisco - contribuyente.

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GANANCIAS

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Mediante la Resolución General 5.702 (BO 29/5/25) el organismo recaudador dispuso que las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago del saldo resultante de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2024, de las personas humanas y sucesiones indivisas, podrán cumplirse excepcionalmente hasta las fechas que se indican a continuación:

vencimiento de presentación de la dd.jj., hasta el 23 de junio 2025; vencimiento de pago, hasta el 24 de junio de 2025

El DNU 353/25, dispuso la implementación progresiva de una modalidad simplificada y opcional de declaración del Impuesto a las Ganancias para las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país.

Cumpliendo con dicha manda, ARCA reguló el régimen a través de la Resolución General 5.704 ( BO 30/5/25) aplicable a los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2025, inclusive.

La misma dispone el trámite para ejercer la opción de presentación de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, para los sujetos citados, que se confeccionará sobre la base de la información obrante en la administración tributaria y la suministrada por los contribuyentes, responsables y/o terceros.

Quienes opten por la presentación quedarán exceptuados de cumplir con la obligación de informar su patrimonio.

Para ejercer la opción para el período 2025, deberá acceder al servicio “Sistema Registral/Ganancias PH Simplificada” desde 1 de junio de 2025 y hasta el día anterior al primer vencimiento general de la presentación de la declaración jurada del referido período fiscal debiendo contar con CUIT activa Los admitidos serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “618-Ganancias PH Simplificada”.

Podrá desistirse de la opción antes de la presentación de la declaración jurada.

Rige desde el 29 de mayo, día de su dictado, y resultará de aplicación para las declaraciones juradas del impuesto correspondientes al período fiscal 2025.

Los requisitos, formalidades y condiciones para la confección de la Declaración Jurada Simplificada serán oportunamente reglamentados y se encontrarán disponibles para su consulta en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales

INCENTIVOS

El Dto. 183/25 ratificó el “Acuerdo de Abastecimiento de Gas Propano Para Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido” entre la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería y las empresas abastecedoras indicadas, en el cual se acuerda el reconocimiento de una compensación económica por las cantidades de gas propano efectivamente entregadas, a través de un certificado de crédito fiscal a nombre de la respectiva empresa.

Por su parte la Secretaría de Energía, mediante la Res. 163/25 instrumentó la emisión de los citados certificados de crédito fiscal, mediante la modalidad de bono electrónico identificado con el prefijo 106.

En función de ello, ARCA dictó la Resolución General 5.701 (BO 29/5/25) y estableció el procedimiento para la registración y aplicación de los mencionados certificados, de acuerdo a los datos que le brindará la citada Secretaría, la cual rige desde el 30/5/25.

Los certificados sólo podrán aplicarse a la cancelación de derechos de exportación de las mercaderías comprendidas en el art. 7° del Dto. 488/20 y sus modificatorios y detalladas en el Anexo G del Acuerdo suscripto, a cuyo fin deberán observarse las respectivas previsiones reglamentarias y los requisitos, condiciones y procedimientos que se establecen.

Asimismo, se fija el procedimiento a seguir por la Secretaría para brindar la información sobre los certificados otorgados; la consulta y tramitación de la imputación de los mismos.

PROCEDIMIENTO

En cumplimiento del DNU 353/25 que dispuso la simplificación y desregulación de todos los trámites involucrados en la inversión y en la adquisición de bienes, e instruyó a ARCA simplificar su normativa, este organismo dictó la Resolución General 5.700 (BO 27/5/25).

A través de dicha normativa se modificó el importe a partir del cual corresponde identificar en los comprobantes que se emitan al adquirente, locatario o prestatario cuando revista el carácter de consumidor final, fijándolo en $ 10 millones. Asimismo, se amplía a $ 500.000.- el importe de las operaciones que pueden respaldarse mediante la utilización del “Facturador”.

A tales fines se modificaron las siguientes resoluciones generales:

Entró en vigor desde el 29/5/25

RHF

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