17 de junio 2025 - 00:00

RESEÑA IMPOSITIVA

El universo normativo que regula las diversas cuestiones tributarias, es amplio. Al cual se le deben agregar aquellas que, sin ser estrictamente tributarias, se encuentran vinculadas a la relación fisco-contribuyente.

La adecuación normativa rige desde el 1/7/25.

La adecuación normativa rige desde el 1/7/25.

PROCEDIMIENTO

Consorcios de propietarios: simplificación de inscripción

Mediante la RG 4.991 se unificó el procedimiento de solicitud de inscripción y/o modificación de datos para las sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas y sujetos indicados en inc. b) y c) del art. 5° de la Ley 11.683.

Por su parte la RG 5.048 estableció el procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuarios denominado “Clave Fiscal”, a fin de habilitar a las personas humanas a interactuar -en nombre propio y/o en representación de terceros con los servicios informáticos disponibles.

A partir del 11 de junio de 2025, a través de la Resolución General 5.709 (BO 11/6/25) ARCA reformuló la tramitación a fin de simplificarla. Así, para los consorcios de propiedad horizontal, se dispone la posibilidad de que un funcionario competente de la dependencia en la que se formalice la presentación de la inscripción proceda a su certificación conforme a lo establecido en los artículos 3° y 7° de las respectivas resoluciones generales antes citadas.

Nuevo plazo para interponer medidas cautelares

La Disposición 1948/21 (AFIP) instrumentó el procedimiento para la ejecución judicial de las obligaciones fiscales, contemplando, entre otros aspectos, las pautas para la traba de medidas cautelares en el marco de los respectivos juicios de ejecución fiscal.

Con relación a ello, ARCA consideró conveniente adecuar el plazo oportunamente estipulado para la traba de medidas cautelares, a cuyos efectos emitió la Disposición 120/25 (BO 11/6/25) modificando la anteriormente mencionada.

Al respecto estableció que:

  • Previa verificación de los pagos efectuados, por el funcionario competente, la traba de la medida cautelar será diligenciada dentro de las 48 horas de vencido el plazo para la interposición de las excepciones previstas en el segundo párrafo del artículo 92 de la Ley 11.683.
  • Sin perjuicio de ello, excepcionalmente, en los casos en que la distancia entre la sede desde donde se emita la notificación y el domicilio fiscal del contribuyente exceda los 100 kilómetros y no se cuente con suficiente cantidad de oficiales notificadores, pudiendo demorarse el procedimiento de notificación, el representante del Fisco, con autorización previa de su jefatura y siempre que cuente con la autorización judicial correspondiente, podrá trabar la aludida medida con anterioridad al vencimiento del plazo mencionado en el párrafo anterior.
  • En tal supuesto, una vez radicada la demanda y previo a la traba de la medida cautelar, deberá notificarse al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente, el detalle de la deuda reclamada, haciendo saber que, de no cancelarse el crédito fiscal más la suma presupuestada para responder a intereses y costas en el plazo de 5 días desde la notificación, se procederá a efectivizar las medidas autorizadas.

ARCA implementó un nuevo plan de facilidades de pago temporal

A través de la Resolución General 5.711 (BO 12/6/25) la administración tributaria nacional implementó un nuevo plan especial de facilidades de pago con el fin de permitir la regularización de obligaciones fiscales y de la seguridad social vencidas hasta el 30 de abril de 2025, inclusive.

Pueden adherir las personas humanas, sucesiones indivisas, micro, pequeñas y medianas empresas (tramos 1 y 2), entidades sin fines de lucro, empresas del sector salud, y el resto de contribuyentes, por deudas impositivas y de la seguridad social, de monotributo, retenciones y percepciones impositivas y obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses.

Un pormenorizado análisis del nuevo régimen se brinda en esta edición a través del artículo “Nuevo régimen de facilidades de pago para deudas impositivas, aduanera y de la seguridad social”

VALOR AGREGADO

ARCA adecuó el régimen perceptivo para sujetos no categorizados

En septiembre de 2006, la ex-AFIP, dictó la Resolución General 2.126 y dispuso un régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a los sujetos que no acrediten su calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados con relación a al impuesto, o su condición de monotributistas.

Sin embargo, el régimen no es aplicable cuando los adquirentes, locatarios o prestatarios declaren expresamente su condición de consumidor final a través de la aceptación del comprobante o factura emitida en tal sentido, todo ello condicionado a que el vendedor, locador o prestador no pudiera razonablemente presumir que no se trata de un consumidor final.

A los efectos de definir esa circunstancia y en línea con otras medidas tomadas por el organismo, ARCA, a través de la Resolución General 5710 (BO 10/6/25) incorporó a su par 2126, que el adquirente, locatario o prestatario resulta consumidor final cuando el monto total de la operación perfeccionada no supere los $ 10.000.000.-o exclusivamente, para el caso de que el vendedor, locador o prestador haya declarado como actividad económica:

  • Código 463180 venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos
  • Código 471110 venta al por menor en hipermercados
  • Código 471120 venta al por menor en supermercados
  • Código 471130 venta al por menor en minimercados (incluye mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta)

La adecuación normativa rige desde el 1/7/25.

RHF

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