APORTES Y CONTRIBUCIONES
Seguridad Social

Disp. 38/24 (SI) (B.O. 9/2/24)
Contribuciones patronales. Detracción. Sector textil, confección, calzado y marroquinería.
Oportunamente el Decreto 1067/18 estableció, para los empleadores de los sectores textil, confección, calzado y marroquinería, la posibilidad de aplicar la detracción de las contribuciones patronales prevista en el art. 4° del Decreto 814/01, considerando el 100 % del importe vigente de ese artículo.
Cabe recordar que los beneficios del Decreto 814/01 fueron abrogados por el art. 26 de la Ley 27541 No obstante, a través de su art. 22 in fin,e se mantuvo el beneficio para los sectores citados, pero considerando la suma máxima de detracción de $ 17.509,20.
Corresponde a la Subsecretaría de Industria verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos y, en caso de corresponder, rechazar la solicitud mediante acto administrativo. A tal fin el ente aprobó un Manual de Procedimiento de Régimen Detracción mensual. El mismo describe las tareas que realiza la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial en relación a la solicitud de adhesión al beneficio, llevando adelante el procesamiento y análisis de la documentación, evaluación de requisitos formales, validación y posterior comunicación a la AFIP de los trabajadores en condiciones de acceder al beneficio.
Dto. 134/24 (B.O. 15/2/24)
Contribuciones patronales. Instituciones de enseñanza privadas. Rebaja.
Como se señalara anteriormente el art. 26 de la Ley 27.541 derogó el Dto. 814/01, manteniendo para los empleadores los niveles de contribuciones patronales aplicados durante 2019 pero por vía del art. 24se excluyó a los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada, que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial, manteniendo las alícuotas de contribuciones patronales que les correspondieron hasta la entrada en vigencia de la norma legal citada.
El beneficio se extendió hasta el 31/12/20 y se otorgó al Poder Ejecutivo nacional
la facultad de prorrogar el plazo indicado cuando así lo aconseje la situación económica del sector, lo que se concretó mediante los Decretos 1.042/20, 12/22 y 69/23 hasta el 31/12/23. Ahora se amplió la prorroga hasta el 31/12/24 con vigencia desde el 1/1/24.
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