Continúa la preocupación en las Pymes por el ausentismo por Covid-19. La pregunta que todos se hacen hoy es qué sucederá con la utilización de los autotest y el ausentismo laboral.
Covid-19: preocupación en Pymes por los autotest y el ausentismo
Es imprescindible llegar a acuerdos entre el mundo del trabajo y el mundo de la empresa para modernizar la legislación laboral. Nos debemos una economía moderna, colaborativa que incorporen trabajadores con sistemas mas flexibles en determinadas actividades.
Frente al colapso de diversos puntos de testeo, el Gobierno aprobó el día 11 de enero del corriente la Resolución número 28/22 del Ministerio de Salud -denominada “Procedimiento para el reporte del uso y notificación del resultado de los test individuales de autoevaluación para la detección del SARS-CoV-2 (Covid-19)”- que fuera publicada en el Boletín Oficial, por medio de la cual se confirmó que los autotest de Covid-19 podrán adquirirse en farmacias, precisando las responsabilidades y cargas que tendrán tanto los puntos de venta como los usuarios en cuestión.
Según dicha Resolución, el producto comercializable debe contener solo un test por empaque de venta, con un número identificatorio, código de barras o código QR adicional que facilite el reporte del resultado y la carga del mismo. En caso que el empaque tenga más de un test, debe tener la identificación individual de cada uno de ellos.
El reporte de uso establece que los resultados del test deben ser reportados de forma individualizada -según el código de barras de cada empaque- una vez abierto dentro de las 24 horas de realizado el mismo, y dentro de los 7 días de adquiridos cuando no hubieran sido utilizados.
Los casos positivos serán integrados a la notificación de casos Covid-19 en el SNVS y se clasificarán como casos probables, los negativos serán clasificados como “negativa, sin clasificar”.
Por otro lado, la Resolución 27/2022 el Ministerio de Trabajo dio a conocer los nuevos plazos establecidos por el Ministerio de Salud luego de los cuales se podrá regresar al trabajo en caso de diagnóstico de Covid-19 positivo o de posibilidad de contacto estrecho de un caso confirmado.
Ahora bien, la conjugación de estas normas tiene una incidencia directa en el ámbito laboral, teniendo en cuenta que una de las mayores dificultades que actualmente se encuentran atravesando la industria y la producción en nuestro país, es el elevado índice de ausentismo y bajas laborales, ahora motivadas clínicamente por los propios trabajadores al contar con la oportunidad de acceder a un autotest que confirme el diagnóstico positivo.
Por ello resulta importante mencionar que de acuerdo a la normativa argentina, el autotest no tendría en principio validez laboral. No obstante, el trabajador deberá informar el resultado positivo a su empleador para que aquel determine los pasos a seguir. Así, estimamos que se pueden presentar los siguientes supuestos:
1) El empleador reconoce el resultado positivo del autotest. El trabajador deberá informar a su empleador el resultado positivo del autotest, quien puede considerarlo válido para justificar el ausentismo, debiendo abonar los días como “licencia por enfermedad” consagrada en el art 208 de la LCT. El dilema y tenemos la biblioteca dividida es si se contempla dentro de este articulado o no.
2) El empleador NO reconozca el resultado positivo del autotest, requiera aislamiento preventivo e hisopado. Cuando el trabajador sintomático informa a su empleador el resultado positivo del autotest, puede que el empleador no considere que el mismo cuente con habilidad suficiente para justificar el ausentismo, ordenando como paso siguiente el aislamiento preventivo y la subsiguiente realización de un hisopado o PCR de antígenos respaldado por un laboratorio.
Así resultaría una facultad discrecional del empleador abonando la totalidad de los días con baja laboral o descontar los días no laborados, basándose en que el riesgo es ajeno a las partes.
En este caso, en atención al evidente colapso del sistema sanitario, particularmente en el área de testeos, es muy posible que exista una brecha de 2 a 4 días entre el resultado positivo del autotest y el resultado del hisopado pertinente. Cabe preguntarse entonces, si en esos días intermedios corresponde o no la paga de licencia por enfermedad, más aún en el caso que el resultado del hisopado resulte negativo.
3) El empleador NO reconozca el resultado positivo del autotest, requiera asistencia al trabajo e hisopado El trabajador asintomático informe a su empleador el resultado positivo del autotest y éste último no lo considere con habilidad suficiente para justificar el ausentismo, ordenando al trabajador a presentarse a trabajar hasta tanto cuente con la realización de un hisopado o PCR de antígenos positivo (análisis que recién podría efectivizarse 2 a 4 días posteriores por la falta de turnos disponibles).
Ante las dificultades que enfrentan nuestras Pymes, las circunstancias colocan a trabajadores y empleadores en una encrucijada. Sin dudas, lo más importante es garantizar el funcionamiento de la industria y la producción para encontrar el rumbo del crecimiento económico y la vuelta a la normalidad, tratando de conciliar intereses para evitar una profundización de la crisis laboral actual.
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