21 de junio 2025 - 00:00

Cuáles son los principales cambios que trae el "Plan de reparación histórica de los ahorros de los argentinos"

El “Plan de reparación histórica de los ahorros de los argentinos” modifica varios de los aspectos regulatorios que rigieron durante los últimos años. ¿Cuáles son las modificaciones de la reciente normativa?

El denominado Plan de Reparación Histórica de los Ahorros de los argentinos, para remonetizar la economía con los dólares que los argentinos tienen en el colchón.

El denominado "Plan de Reparación Histórica de los Ahorros de los argentinos", para remonetizar la economía con los dólares que los argentinos tienen "en el colchón".

De este modo, se actualizaron los montos a partir del cual los bancos, las billeteras virtuales y los agentes de bolsa deben informar las operaciones financieras a las autoridades. Los nuevos importes son ahora de $ 50 millones para personas humanas y $ 30 millones para empresas en caso de transferencias y acreditaciones, $ 10 millones para extracciones y $ 100 millones para tenencias en Alyc en caso de personas humanas y $ 30 millones para empresas.

Asimismo, se eliminaron varios regímenes de información como el de compraventa de autos usados, el COTI (aplicable en la venta de inmuebles), el de compras efectuadas con tarjetas bancarias o billeteras virtuales, el de consumo de servicios públicos y de expensas, entre otros.

Por último, se prohibió a los bancos solicitar declaraciones juradas impositivas y se creó un régimen simplificado para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Esto último conllevaría dejar de informar el patrimonio y gastos no deducibles, debiendo reportarse solamente los datos necesarios para llegar al importe a pagar, como ser ingresos y deducciones computables.

Estas medidas serían complementadas con otras destinadas a incentivar el uso del llamado “dólar colchón”, brindando mayor tranquilidad y un marco jurídico más robusto a las personas que deseen utilizarlos. El texto del proyecto ya se encuentra confeccionado, pero requerirá su aprobación en el Congreso y una reglamentación asociada a efectos de su aplicación.

Mediante el mismo se modificarían ciertas cuestiones de la Ley Penal Tributaria y la Ley de Procedimiento Fiscal, y se incorporarían nuevas disposiciones sobre el régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias.

¿Cuáles son las nuevas medidas que contempla Proyecto de Ley?

En relación con la Ley Penal Tributaria y la Ley de Procedimiento Fiscal:

  • Se incrementa el valor de las multas por faltas de presentación e incumplimientos formales.
  • Se incrementan los montos mínimos para configurar delitos tributarios o de la seguridad social (evasión simple $ 100 millones y evasión agravada $ 1.000 millones para delitos tributarios; y $ 7 millones y $ 35 millones respectivamente para seguridad social).
  • En caso de una denuncia penal, se puede extinguir la acción penal de ingresarse el monto reclamado y sus intereses más un adicional del 50%, dentro de los 30 días de notificado el acto procesal.
  • La acción penal no proseguirá cuando la deuda se encuentre prescripta.
  • El fisco no podrá formular denuncia penal cuando el contribuyente exteriorice de forma fundada el criterio adoptado para determinar la obligación tributaria, ni cuando regularizare la situación antes de recibir la notificación de inicio de fiscalización.
  • Se reduce el plazo de prescripción de 5 a 3 años cuando se hubiese presentado en término la declaración jurada y la diferencia reclamada no fuera significativa.
  • Se plantea la imposibilidad de que las jurisdicciones locales establezcan plazos de prescripción distintos a los nacionales en materia tributaria.

Respecto al nuevo régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias:

  • Podrán aplicarlo quienes no sean grandes contribuyentes nacionales y durante los últimos 3 años hayan tenido ingresos y un patrimonio de hasta $ 1.000 millones.
  • En caso de aceptar y pagar la declaración jurada propuesta por ARCA, se gozará de efecto liberatorio y ARCA no podrá efectuar reclamar, salvo que se verifique la omisión de ingresos, el cómputo de deducciones improcedentes o facturas apócrifas.
  • Se presume la exactitud de las declaraciones juradas de Ganancias e IVA de los períodos no prescriptos salvo que, por los motivos indicados en el punto anterior, ARCA impugne la declaración jurada y detecte una discrepancia significativa.
  • Se entiende por discrepancia significativa una diferencia de saldo a pagar o a favor (o de quebrantos) de al menos el 15%, una diferencia de impuestos superior $ 100 millones, o un aumento del saldo a pagar o a favor (o de quebrantos) con motivo de facturas apócrifas.
  • De detectarse una discrepancia significativa, ARCA podrá extender la inspección al resto de períodos no prescriptos. Ello no aplicará a los períodos en que se cuente con el efecto liberatorio indicado anteriormente o a los comprendidos por el último blanqueo en caso el contribuyente se haya adherido al mismo.

¿Qué implican y cómo impactan estas medidas?

Como puede observarse, la primera tanda de medidas se refirió principalmente a una disminución en el volumen de datos e información que debe reportarse sobre ciertos consumos cotidianos y operaciones consideradas de bajo valor. No se eliminó el 100% del flujo de la información, sino que se limitó la misma a datos que se consideran relevantes.

Por otro lado, las nuevas medidas contenidas en el proyecto de Ley buscan reforzar la seguridad jurídica de los contribuyentes, para alentarlos a ingresar dinero en el sistema.

Si bien no es un blanqueo en el sentido estricto de la palabra, ya que ello conllevaría una exteriorización espontánea de bienes con normas que protejan y perdonen al sujeto que blanquea y el pago de una “penalidad” por lo no tributado; sí otorga mayores garantías hacia los contribuyentes, a fin de generar mayor confianza y fomentar el desarrollo de operaciones en el país.

La presunción de veracidad de las declaraciones y el efecto liberatorio, son cuestiones que restringen las fiscalizaciones y determinaciones de oficio de ARCA. Asimismo, el nuevo régimen simplificado circunscribe la detección de irregularidades a diferencias en los ingresos declarados o deducciones computadas, dejando de lado los bienes de la persona. Es decir, no se da entidad a los bienes declarados u omitidos, sino específicamente a los elementos que determinan el impuesto a ingresar, permitiendo que se conviva con ciertas diferencias “no significativas”.

Lo que se intenta con estas medidas es cambiar el foco de control de ARCA y migrar hacía un esquema más recaudatorio que de omnipresencia. Esto no quiere decir que no haya más inspecciones o fiscalizaciones, sino que las mismas en principio se centrarían en montos más relevantes o cuestiones que lo ameriten a nivel fiscal. La posibilidad y potestad de ARCA de fiscalizar montos menores sigue igualmente existiendo, pero lo cierto es que difícilmente surjan de forma automática y sus consecuencias serían, en principio, menos severas.

Por último, a nivel provincial el proyecto invita a las provincias y a CABA a implementar regímenes simplificados de fiscalización alineados con el régimen nacional, a efectos de contar con cierta homogeneidad con los gravámenes provinciales. Nación se encuentra firmando a su vez un Convenio de intercambio de información entre ARCA, las provincias y CABA, en el marco de la implementación del régimen simplificado de Ganancias. Más de la mitad de las provincias ya lo firmaron, lo que pareciera apuntar a un intercambio más dinámico entre ellas y Nación.

(*) Socio de Tax & Legal en SMS Buenos Aires, firma miembro de SMS Latinoamérica.

Dejá tu comentario

Te puede interesar