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9 de octubre 2020 - 14:06

Las 15 medidas con impacto en las empresas (BCRA, retenciones, ATP, AFIP, CNV)

Breve reseña de la normativa más relevante a nivel nacional de la última semana.

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Estas son las 15 medidas con impacto en las empresas tomadas a raíz de la pandemia generada por el coronavirus Covid-19, según se establecieron por orden cronológico, en la semana del sábado 3 de octubre al viernes 9 de octubre. “Es una breve reseña de la normativa más relevante a nivel nacional en materia impositiva y de la seguridad social, así como regulaciones bancarias con impacto en las empresas que se han dictado en esta vigésima novena semana de aislamiento social”, destacó el reporte elaborado por Edelstein, Mariscal, Torassa y Asociados.

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Aislamiento Obligatorio

Exceptúanse del ASPO a las personas afectadas a la realización de entrenamientos de los clubes de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y a la realización de partidos amistosos.

Exceptúase al Municipio de San Carlos de Bariloche, de la prohibición dispuesta en el artículo 18, inciso 5) del Decreto Nº 754/20, al solo efecto de realizar la reapertura de la actividad turística, en carácter de “prueba piloto”, conforme lo dispuesto en el protocolo sanitario obrante en la medida

Fuente: Decisión Administrativa JGM 1805/2020 (B.O. 06/10/2020)

Decisión Administrativa JGM 1819/2020 (B.O. 08/10/2020)

Derechos y reintegros a la Exportación

Se fija un nuevo esquema de derechos de exportación y reintegros para mercaderías vinculadas a la industria. En el caso de ciertos bienes finales referidos al sector automotriz, se establece un derecho de exportación de CERO POR CIENTO (0%) para aquellas exportaciones incrementales extra MERCOSUR tomando como base los últimos DOCE (12) meses anteriores a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

Para el caso de soja y sus derivados, se establece un esquema de baja temporal de 3 p.p. por un plazo de un mes, para luego subir 1,5 p.p. en noviembre, 0,5 p.p. en diciembre y 1 p.p. a partir de enero 2021, volviendo entonces a las alícuotas previas a la medida.

Fuente: Decreto 789/2020 (B.O. 05/10/2020)

Decreto 790/2020 (B.O. 05/10/2020)

AFIP – ATP septiembre

Los sujetos que se hubieran registrado en el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, y que resulten susceptibles de obtener el beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada”, respecto de los salarios devengados durante el mes de septiembre de 2020 serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “468 - Crédito a Tasa subsidiada del 15% TNA”.

A los efectos de acceder al aludido beneficio, los mencionados sujetos deberán reingresar al citado servicio “web” a fin de finalizar el trámite.

Fuente: Resolución General AFIP 4831/2020 (B.O. 05/10/2020)

AFIP – ATP Seguridad Social septiembre

Los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales correspondientes al período devengado septiembre de 2020 serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 - Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”. Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con clave fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.

Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), catalogadas como no críticas, que cumplan con los parámetros de facturación y hayan cumplido con las obligaciones previstas en RG N° 4.693, su modificatoria y sus complementarias, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales del período devengado septiembre de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT del contribuyente, se detallan a continuación:

TERMINACIÓN CUIT FECHA

0, 1, 2 y 3 14/12/2020

4, 5 y 6 15/12/2020

7, 8 y 9 16/12/2020

Estos sujetos serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 - Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”.

Fuente: Resolución General AFIP 4833/2020 (B.O. 09/10/2020)

AFIP – Combustibles

Se Implementa el “Régimen de Operadores de Combustibles Exentos por Rancho y Marítimo de Cabotaje”, para los operadores de los productos gravados comprendidos en los artículos 4° y 11 de la Ley Nº 23.966, Título III de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono.

Fuente: Resolución General AFIP 4832/2020 (B.O. 09/10/2020)

AFIP – Zona aduanera Caleta Oliva

Se determinan los límites de la Zona Primaria Aduanera Puerto Caleta Paula en jurisdicción de la División Aduana de Caleta Olivia, Provincia de Santa Cruz, y se lo habilita en los términos del artículo 5° del Código Aduanero.

Fuente: Resolución General AFIP 4834/2020 (B.O. 09/10/2020)

Comisión Arbitral – Recursos

La Comisión Arbitral no hace lugar a los recursos de apelación interpuestos por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la provincia de Buenos Aires contra la Resolución General C.A. N.° 14/2019.

Fuente: Resolución CM 26/2020 (B.O. 05/10/2020)

Comisión Arbitral – Sistema de Notificaciones

Se amplía el sistema de notificaciones por medios electrónicos (establecido en un primer momento para CABA y provincia de Buenos Aires), para uso de los municipios, contribuyentes y asociaciones reconocidas, que adhieran al mismo, según Resolución C.P. N.° 8/2018. Las presentaciones que se realicen ante la Comisión Arbitral pueden efectuarse personalmente, por carta certificada con aviso de retorno o por la Mesa de Entradas Virtual de la Comisión Arbitral.

Fuente: Resolución CM 28/2020 (B.O. 05/10/2020)

Resolución CM 29/2020 (B.O. 05/10/2020)

SGR – Modificaciones

Se adapta la normativa vigente respecto a las Sociedades de Garantía Recíproca, con el fin de adoptar medidas que acompañen las políticas que lleva adelante el BCRA (Comunicaciones “A” 6770, 6776, 6780, 6815, 7001, 7104, 7105 y 7106, entre otras) y la CNV (Resoluciones Generales N° 808, 810, 841y 856, entre otras).

Fuente: Resolución 99/2020 (B.O. 06/10/2020) de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES.

CNV – ON – Adaptación normativa

Se adapta la normativa vigente, a los fines de brindar a las entidades emisoras que operan en el ámbito del mercado de capitales la posibilidad de reprogramar sus deudas, utilizando los mecanismos admitidos para la colocación de Obligaciones Negociables (ON).

Fuente: Resolución General CNV 861/2020 (B.O. 08/10/2020)

BCRA – Mercado cambiario

Se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por los conceptos previstos en las normas sobre “Exterior y Cambios” para las personas humanas que revistan el carácter de funcionarios públicos nacionales a partir del rango de Subsecretario de Estado (o rango equivalente), como así también a los miembros de los directorios de los bancos públicos nacionales y el BCRA.

A su vez, se implementa la Resolución Conjunta del Congreso de la Nación Nro. 0012/20 de fecha 1 de octubre de 2020, una vez que la misma sea ratificada por la Honorable Cámara de Senadores y Senadoras de la Nación y la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

Fuente: Comunicación “A” BCRA 7126 (B.O. 06/10/2020)

BCRA – Servicios Financieros en el marco del COVID

- Asistencia crediticia de entidades financieras:

Se vuelven a establecer refinanciaciones automáticas de saldos impagos de tarjetas de crédito. Para el resto de los préstamos, las entidades deberán incorporar las cuotas impagas correspondientes a los vencimientos que operen entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2020 a partir del mes siguiente inclusive al final de la vida del crédito, considerando el devengamiento de la tasa de interés compensatorio. Para el caso de créditos hipotecarios sobre viviendas únicas y los prendarios actualizados por UVA, el cliente puede optar

por este esquema o por el dispuesto en los Decretos N°319/2020 y 767/2020.

- Créditos a tasa subsidiada para empresas:

Las entidades financieras deberán otorgar los “Créditos a Tasa Subsidiada para

Empresas” previstos en el Decreto N° 332/2020 (y modificatorios) a todas las empresas que los soliciten, siempre que estén comprendidas en el listado de beneficiarios que dé a conocer la AFIP.

La financiación contará con un período de gracia de:

- 3 meses desde su acreditación para aquellas acordadas según Decisiones Administrativas del Jefe de Gabinete de Ministros N°1343/2020 y 1581/2020; y

- 2 meses desde su acreditación para aquellas acordadas según Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros N°1760/2020.

Vencido el plazo de gracia que corresponda, se reembolsará en al menos 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

La tasa de interés que reconocerá el FONDEP a las entidades financieras será la diferencia entre 15 % nominal anual y la tasa de interés que, conforme a lo establecido en la norma, abonará el deudor.

Fuente: Comunicación “A” BCRA 7130 (08/10/2020)

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