Se prorroga hasta el 7 de junio inclusive el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” implementado por el DNU 297/20, que fuera prorrogado por los Decretos 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20.
Se autorizan excepciones al aislamiento social a las personas afectadas a ciertas actividades, servicios y profesiones en distritos de la provincia de Buenos Aires, La Pampa y Mendoza.
Fuente: Decreto de Necesidad y Urgencia 493/2020 (B.O. 25/05/2020)
Decisión Administrativa JGM 896/2020 (B.O. 25/05/2020)
Decisión Administrativa JGM 903/2020 (B.O. 27/05/2020)
Decisión Administrativa JGM 904/2020 (B.O. 27/05/2020)
Decisión Administrativa JGM 909/2020 (B.O. 28/05/2020)
Decisión Administrativa JGM 919/2020 (B.O. 29/05/2020)
Decisión Administrativa JGM 920/2020 (B.O. 29/05/2020)
Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) – Nuevas definiciones
Por medio del Acta N°12, el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa realiza las siguientes recomendaciones aprobadas por el Jefe de Gabinete:
Salario Complementario Mayo:
- Nuevas Actividades beneficiarias del programa vinculadas al área de deportes (Código CLAE: 931010 “Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas en clubes");
- Pluriempleo: Se fijan reglas para el otorgamiento del programa para aquellos casos en que exista pluriempleo;
- Exclusión: aquellos trabajadores cuya remuneración bruta supere los $250.000 en marzo de este año, quedarán fuera del programa de ayuda;
- Se deja constancia que las empresas beneficiarias del Salario Complementario de Mayo, que tengan más de 800 trabajadores, tendrán limitaciones por los 24 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquél que se otorgó el beneficio, para: distribuir utilidades, realizar operaciones de títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera, recompra de acciones propias o pagos a beneficiarios de países no cooperantes o de baja o nula tributación.
Postergación de Contribuciones:
- El Comité recomienda que sean alcanzados por dicho beneficio el universo de empresas que prestan las actividades incorporadas al Programa. Difusión de Información:
- Se recomienda que la JGM proceda a publicar en el sitio web que a tal fin disponga:
- a) Listado de beneficiarios de la reducción o postergación del pago de Contribuciones Patronales;
- b) Respecto del Salario Complementario, el listado de empleadores cuyos trabajadores se ven alcanzados por el beneficio;
- c) Respecto a los Créditos a Tasa Cero, cantidad de beneficios (créditos) acordados y monto de los mismos agregados por categorías.
Fuente: Decisión Administrativa JGM 887/2020 (B.O. 25/05/2020)
AFIP – Prórroga
Se fija entre los días 25 de mayo y 7 de junio de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983. Se exceptúa de la feria a los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a la AFIP por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Fuente: Resolución General AFIP 4722/2020 (B.O. 27/05/2020)
AFIP – Prórroga II
Se suspenden, con excepciones, los plazos operativos de materia aduanera previstos en el Código Aduanero, durante la vigencia de la medida que dispone la suspensión de plazos administrativos (Decreto N° 298/2020 y modificatorios).
Fuente: Resolución General AFIP 4726/2020 (B.O. 29/05/2020)
AFIP – Facturas de Crédito
Se extiende hasta el séptimo día hábil, y con carácter de excepción, el plazo para la notificación a los contribuyentes que resulten categorizados como “empresas grandes” respecto al régimen de las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMES establecido en la Ley N° 27.440.
Fuente: Resolución General AFIP4723/2020 (B.O. 28/05/2020)
AFIP – Exclusión Monotributo
Se prorroga la suspensión, hasta el 1 de junio inclusive, del procedimiento sistémico para aplicar la exclusión de pleno derecho de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, establecido en el Artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio.
Fuente: Resolución General AFIP 4724/2020 (B.O. 28/05/2020)
AFIP – Ganancias – Agentes de Retención
La liquidación anual de las rentas de cuarta categoría comprendidas en las Resoluciones Generales N° 2.442 y N° 4.003 que deben efectuar los agentes de retención a fin de determinar la obligación anual del beneficiario del período fiscal 2019, podrá ser cumplida hasta el 3 de julio de 2020, inclusive. El importe determinado en dicha liquidación anual, será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior o en los siguientes, si no fuera suficiente, y hasta el 10 de agosto de 2020, inclusive.
Fuente: Resolución General AFIP 4725/2020 (B.O. 28/05/2020)
AFIP – Procedimiento – Clave fiscal
Hasta el 30 de junio inclusive, el blanqueo de la Clave Fiscal por medio de cajeros automáticos habilitados permitirá acceder al Nivel de Seguridad 3, cuando previamente se les hubiera otorgado un nivel de seguridad inferior. Posteriormente se deberá completar el trámite en la dependencia respectiva. También hasta el día 30 de junio, se dispone que las personas humanas que requieran acreditar su carácter de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas podrán suministrar la documentación mencionada en la RG N° 3.713 mediante el servicio con Clave Fiscal “Presentaciones Digitales”.
Fuente: Resolución General AFIP 4727/2020 (B.O. 29/05/2020)
Procedimiento Administrativo – Prórroga
Se prorroga la suspensión del curso de los plazos (con excepción de los trámites relativos a la emergencia) dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley N° 19.549, hasta el 7 de junio de 2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.
Fuente: Decreto 494/2020 (B.O. 25/05/2020)
IGJ – Prórroga
Se dan por suspendidos todos los plazos desde el 20 de marzo y se prorrogan automáticamente los mismos mientras los plazos administrativos no se reanuden en el ámbito nacional.
Fuente: Resolución General IGJ 28/2020 (B.O. 25/05/2020)
CNV – Nuevos plazos para operar
Se dispone que la compra de valores negociables que termine con la liquidación de moneda extranjera, o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior, deberá permanecer un mínimo de cinco días hábiles hasta poder liquidarse y transferir. El plazo mínimo no aplicará en caso de compra y venta en misma jurisdicción de valores en moneda extranjera, así como también en los casos de compra de VN en jurisdicción extranjera y su posterior venta en jurisdicción local, excepto en los supuestos establecidos por la Resolución General CNV 810/2019.
Fuente: Resolución General CNV 841/2020 (B.O. 26/05/2020)
BCRA – Repatriación de Fondos
Las entidades financieras deberán informar a la AFIP los débitos y créditos sobre las cajas de ahorro “Repatriación de Fondos – Bienes Personales”, sin interrumpir el cómputo de los plazos que la AFIP establezca cuando los fondos depositados se destinen a la constitución o renovación de plazos fijos o a la inversión en los destinos previstos en los incisos b) o c) del artículo 11 del Decreto N°99/2019.
Se aclara que, de acuerdo con lo indicado por AFIP, el contribuyente podrá optar por alguno de los destinos admitidos, deshacerse de esa inversión inicial y realizar con posterioridad una nueva inversión dentro de las habilitadas, sin que ello implique la pérdida del beneficio de quedar exceptuados de la alícuota diferencial incrementada respecto de los bienes del exterior, en el Impuesto sobre los Bienes Personales.
Fuente: Comunicación C BCRA 87330 (27/05/2020)
BCRA – Ordenamiento Normativo
Se aprueba el texto ordenado de las normas sobre “Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID-19)” que contempla todas las disposiciones vigentes difundidas por las Comunicaciones emitidas por el Banco.
Fuente: Comunicación A BCRA 7025 (B.O. 29/05/2020)
BCRA – Actuaciones
Se prorroga nuevamente, hasta el 7de junio de 2020, la suspensión de las actuaciones sumariales cambiarias y financieras instruidas en virtud del Régimen Penal Cambiario Ley N° 19.359 y de la Ley de Entidades Financieras N° 21.526, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se cumplan en dicho período por no ser necesaria la intervención de los encausados.
Fuente: Resolución BCRA 223/2020 (27/05/2020)
BCRA – Atención al público
Entre otras disposiciones para la atención al público, se dispone que las entidades financieras podrán recibir por ventanilla pagos en efectivo de préstamos, bajo el sistema de turnos, siempre que en ninguna de sus casas operativas atiendan a clientes beneficiarios de haberes previsionales.
Fuente: Comunicación A BCRA 7028 (28/05/2020)
BCRA – Adecuaciones al Mercado Cambiario
Se dispuso que las empresas que cuenten con activos líquidos originados en la formación de activos externos deberán disponer primeramente de esos recursos para el pago de obligaciones con el exterior. Se extiende a 90 días previos y 90 días posteriores la restricción para realizar operaciones de compra venta de títulos públicos en moneda local con liquidación en divisas para las empresas que accedan al mercado oficial de cambios. Respecto a las importaciones, las empresas deberán solicitar autorización previa al BCRA para acceder al mercado de cambios para el pago de obligaciones comerciales con el exterior si redujeron el monto vigente al 1 de enero de 2020. Por último, para certificar las obligaciones dispuestas se requerirá la presentación de una Declaración Jurada, la cual será verificada mediante el cruzamiento de las bases del BCRA.
Fuente: Comunicación A BCRA 7030 (28/05/2020)
CSJN – Oficios
Se dispone que a partir del día 1 de junio de 2020 y de forma progresiva, los oficios a organismos públicos o privados que se libran de manera reiterada y habitual se tramitarán únicamente en forma digital. A tales fines, se aprueba el “Reglamento para el Diligenciamiento Electrónico de Oficios con Entidades Externas al Poder Judicial -DEOX-”.
Fuente: Acordada CSJN 15/2020 (B.O. 27/05/2020)
CSJN – Feria Extraordinaria
Se prorroga la feria extraordinaria dispuesta en la acordada 6/2020 –y extendida por acordadas 8, 10, 13 y 14 del corriente año-, desde el 25 de mayo al 7 de junio, ambos incluidos, de 2020.
Fuente: Acordada CSJN 16/2020 (25/05/2020)
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