30 de enero 2007 - 00:00

Jubilaciones: hay un objetivo oculto

El proyecto de reforma del sistema previsional que acaba de anunciar en términos generales el gobierno representa el primer cambio significativo desde el año 1994, cuando el viejo sistema de reparto fue reemplazado por uno mixto que contiene un régimen público de reparto modificado y uno nuevo de capitalización (en el cual participan las AFJP). En todo este período las virtudes y limitaciones de esta reforma han sido ampliamente debatidas, aunque sin que necesariamente hubiera emergido un criterio compartido sobre cómo evaluar sus resultados ni mejorar su desempeño. Sin embargo, salvo distraídos o malintencionados, a nadie escapó que -dejando de lado el trato preferencial que ha otorgado el gobierno a los beneficiarios actuales que reciben la jubilación mínima, y que podrá otorgar discrecionalmente a los beneficiarios de uno u otro régimen en el futuro- el haber que recibirá un jubilado de capitalización con 30 años de aportes a su AFJP será muy superior al que habría obtenido en el nuevo régimen de reparto. En efecto, el default de la deuda pública a fines de 2001 y la crisis económica, política y social vivida en los años inmediatos siguientes no lograron evitar que la rentabilidad anual promedio real -neta de comisiones y seguros retenidos por las AFJP, y obviamente restando la inflación- haya sido de 7%, lo cual permitiría proyectar -bajo las reglas actuales, suponiendo igual tasa de aporte a ambos regímenes, y extrapolando los últimos 10 años-, beneficios para la capitalización que duplicarían los del reparto.   

  • «Vedette»

  • Dejando de lado los aspectos fiscales y macroeconómicos del proyecto anticipado por el gobierno, que han sido discutidos por otros analistas, la « vedette» es la nueva libertad dada para retornar al régimen de reparto a quienes antes optaron -por acción u omisión- por el régimen de capitalización. En efecto, se trata de un elemento diferencial respecto de las reformas previsionales existentes en otros países (que alternativamente no incluyeron régimen de reparto o bien limitaron la opción a ejercer según ocupaciones, ingresos o edades) verdaderamente positivo.

    Quien defienda la libertad económica no debería oponerse al mismo. Sin embargo, detrás de este avance positivo, se detectan problemas muy serios.

    Primero, los ingresantes al mercado laboral, salvo opción explícita por una AFJP, irán al régimen de reparto (en vez de ser asignados a una privada según las comisiones que éstas tengan, como ocurre desde el año 2001). Ello es criticable no sólo porque constituye una mala representación por el Estado de los intereses de los indecisos (quienes, aunque teóricamente podrían subsanarlo, frecuentemente carecen de la información necesaria para que su decisión sea la correcta y por ende permanecen pasivos donde les toque), sino además porque se pierde un motor muy importante en la inducción de menores comisiones por parte de las AFJP (ya que dejarán de captar indecisos por esta vía).

    En efecto, desde el año 2001 hasta aquí, y aunque en el medio de varios otros cambios (incluida la reducción de la tasa de aporte personal a las AFJP y la eliminación del cargo fijo), la comisión de las mismas, tanto bruta -esto es, incluyendo el seguro de vida e invalidez- como neta -sólo para cubrir sus costos y rentabilidad interna-, pasaron a ser unas de las más bajas en América latina (2,4% y 1,1% del salario sujeto a aportes, contra un promedio en el resto de esta región en torno de 3% y 1,6%, respectivamente).

    Segundo, la aplicación del tope de 1% del salario al valor de la comisión neta (esto es, bajando en promedio 10% de su valor actual -no 60% como se promocio- nó oficialmente), que seguramente evitaría el aumento significativo en dicha comisión luego del cambio comentado en el punto anterior, tendrá como efecto reducir la competencia entre las AFJP, quienes podrían reclamar eventualmente la imposición de mayores trabas para que los afiliados puedan realizar traspasos («ejercer la libertad responsablemente», sería un lema previsible) u otro tipo de compensaciones de forma tal que puedan disminuir los costos de comercialización, etc., y recuperen su rentabilidad interna actual. En el camino, quienes elijan permanecer en el régimen de capitalización deberán estar más temerosos de la calidad de su propia AFJP, aceptar peores tratos, etc., sin poder ejercer con plena libertad su preferencia e imponer así la disciplina de la competencia a quien le presta servicios.

    Tercero, la comisión que actualmente se paga a las AFJP para que éstas contraten el seguro de vida e invalidez de cada afiliado será reemplazada por un pago deducible del fondo acumulado del sistema. Vale decir, los afiliados ya no percibirán el valor del descuento (en función del cual las AFJP se esfuerzan por contratar seguros competitivos y poder así reducir la comisión bruta que cargan a sus afiliados -que es la que a éstos les interesa y eventualmente conocen), y tampoco habrá incentivos competitivos para que las compañías de seguros verifiquen que los accidentes, beneficiarios, etc., son reales y no ficticios. En efecto, en México, donde el seguro de vida e invalidez de los afiliados es contratado centralmente por una agencia pública, éste representa 2,5% del salario, cuando en el resto de los sistemas de capitalización de América latina, en promedio se aproxima a 1,2%, y a lo sumo alcanza 1,7% en Bolivia. Sumando a eso el hecho de que no será visible cuánto se paga (¡otra reducción en la transparencia!), no es arriesgado aventurar que la rentabilidad neta (y por ende el beneficio previsional del régimen de capitalización) será significativamente menor en el futuro.

  • Costos

    Cuarto, dado que la comisión de las AFJP sólo puede ser un porcentaje sobre los salarios sujetos a aportes (desde 2001 no puede contener un componente fijo), pero los costos de atender a cada afiliado son relativamente iguales e independientes de sus ingresos, el actual sistema de capitalización contiene un subsidio cruzado (progresivo) para reducir el costo que enfrentan los afiliados de menores recursos. Por ello, las AFJP actualmente prefieren captar afiliados de altos ingresos, y efectivamente eso intentarán hacer (con mayor éxito desde ahora) procurando captar sólo a los indecisos de esos niveles; quien permanezca en el régimen público por su indecisión no recibirá muchas invitaciones para cambiar su status. Este será entonces un primer paso hacia una segmentación por ingresos entre ambos regímenes: los afiliados al de capitalización tenderán a ser los trabajadores de mayores ingresos, aumentando así la posibilidad de que en un futuro no demasiado lejano sean discriminados y expropiados para financiar una nueva necesidad de redistribuir ingresos hacia quienes quedaron en el régimen de reparto (atraídos además por un incremento en la prestación adicional por permanencia -según rumores pasaría de 0,85% a 1,5%- que en su momento no sería posible pagar, reiterando la historia argentina una vez más).

    En síntesis, este cambio significativo a la reforma de 1994 constituye de hecho el primer paso para su lenta (y silenciosa) reversión, mejorando las perspectivas del régimen de reparto vis-à-vis el de capitalización (al que está contaminando en vez de perfeccionar), sin beneficios reales para ninguno de los afiliados en el futuro. En vez de aumentar la competencia facilitando más los traspasos entre AFJP (que deberían poder realizarse vía telefónicao Internet, por ejemplo), se eligió limitar la competencia regulando precios, y probablemente en el futuro, limitando opciones. Como ha dicho recientemente un alto funcionario del gobierno, «conmigo la competencia (perfecta) no va». Sin dudas, considerando el conjunto de reformas que está de hecho realizando en toda la economía, la competencia no va con la actual administración, y por lo tanto la «libertad de elección» que contiene esta reforma no debería conducir a un error de interpretación: es un aspecto positivo, pero funcional al objetivo subyacente de dar marcha atrás con la reforma previsional de 1994.
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