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Segundo, la aplicación del tope de 1% del salario al valor de la comisión neta (esto es, bajando en promedio 10% de su valor actual -no 60% como se promocio- nó oficialmente), que seguramente evitaría el aumento significativo en dicha comisión luego del cambio comentado en el punto anterior, tendrá como efecto reducir la competencia entre las AFJP, quienes podrían reclamar eventualmente la imposición de mayores trabas para que los afiliados puedan realizar traspasos («ejercer la libertad responsablemente», sería un lema previsible) u otro tipo de compensaciones de forma tal que puedan disminuir los costos de comercialización, etc., y recuperen su rentabilidad interna actual. En el camino, quienes elijan permanecer en el régimen de capitalización deberán estar más temerosos de la calidad de su propia AFJP, aceptar peores tratos, etc., sin poder ejercer con plena libertad su preferencia e imponer así la disciplina de la competencia a quien le presta servicios.
Tercero, la comisión que actualmente se paga a las AFJP para que éstas contraten el seguro de vida e invalidez de cada afiliado será reemplazada por un pago deducible del fondo acumulado del sistema. Vale decir, los afiliados ya no percibirán el valor del descuento (en función del cual las AFJP se esfuerzan por contratar seguros competitivos y poder así reducir la comisión bruta que cargan a sus afiliados -que es la que a éstos les interesa y eventualmente conocen), y tampoco habrá incentivos competitivos para que las compañías de seguros verifiquen que los accidentes, beneficiarios, etc., son reales y no ficticios. En efecto, en México, donde el seguro de vida e invalidez de los afiliados es contratado centralmente por una agencia pública, éste representa 2,5% del salario, cuando en el resto de los sistemas de capitalización de América latina, en promedio se aproxima a 1,2%, y a lo sumo alcanza 1,7% en Bolivia. Sumando a eso el hecho de que no será visible cuánto se paga (¡otra reducción en la transparencia!), no es arriesgado aventurar que la rentabilidad neta (y por ende el beneficio previsional del régimen de capitalización) será significativamente menor en el futuro.
Cuarto, dado que la comisión de las AFJP sólo puede ser un porcentaje sobre los salarios sujetos a aportes (desde 2001 no puede contener un componente fijo), pero los costos de atender a cada afiliado son relativamente iguales e independientes de sus ingresos, el actual sistema de capitalización contiene un subsidio cruzado (progresivo) para reducir el costo que enfrentan los afiliados de menores recursos. Por ello, las AFJP actualmente prefieren captar afiliados de altos ingresos, y efectivamente eso intentarán hacer (con mayor éxito desde ahora) procurando captar sólo a los indecisos de esos niveles; quien permanezca en el régimen público por su indecisión no recibirá muchas invitaciones para cambiar su status. Este será entonces un primer paso hacia una segmentación por ingresos entre ambos regímenes: los afiliados al de capitalización tenderán a ser los trabajadores de mayores ingresos, aumentando así la posibilidad de que en un futuro no demasiado lejano sean discriminados y expropiados para financiar una nueva necesidad de redistribuir ingresos hacia quienes quedaron en el régimen de reparto (atraídos además por un incremento en la prestación adicional por permanencia -según rumores pasaría de 0,85% a 1,5%- que en su momento no sería posible pagar, reiterando la historia argentina una vez más).
En síntesis, este cambio significativo a la reforma de 1994 constituye de hecho el primer paso para su lenta (y silenciosa) reversión, mejorando las perspectivas del régimen de reparto vis-à-vis el de capitalización (al que está contaminando en vez de perfeccionar), sin beneficios reales para ninguno de los afiliados en el futuro. En vez de aumentar la competencia facilitando más los traspasos entre AFJP (que deberían poder realizarse vía telefónicao Internet, por ejemplo), se eligió limitar la competencia regulando precios, y probablemente en el futuro, limitando opciones. Como ha dicho recientemente un alto funcionario del gobierno, «conmigo la competencia (perfecta) no va». Sin dudas, considerando el conjunto de reformas que está de hecho realizando en toda la economía, la competencia no va con la actual administración, y por lo tanto la «libertad de elección» que contiene esta reforma no debería conducir a un error de interpretación: es un aspecto positivo, pero funcional al objetivo subyacente de dar marcha atrás con la reforma previsional de 1994.




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