“¡Estamos en caos!”. Eso significa que nos encontramos en una situación tanto de peligro cómo de oportunidad. El verdadero peligro consiste en desaprovechar la oportunidad o ser solamente oportunistas, además de soberbios.
El SECLO tiene audiencias voluntarias, son las espontáneas no todas resultan homologadas y tiene que esperar a setiembre para celebrarla, por la pandemia.
“¡Estamos en caos!”. Eso significa que nos encontramos en una situación tanto de peligro cómo de oportunidad. El verdadero peligro consiste en desaprovechar la oportunidad o ser solamente oportunistas, además de soberbios.
El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
José de San Martín los describió bien: “La soberbia consiste en abusar de la cuota de poder que se tiene”.
Mahatma Ghandi sugirió un camino: “Cuando hay tormenta, los pájaros pequeños vuelan abajo, las águilas lo hacen por encima”.
El Sistema de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) lleva casi 23 años brindando una solución rápida y segura de los conflictos individuales de trabajo, a través de los acuerdos y el arbitraje.
Solo en 2017, el SECLO logró resolver más casos que todos los tribunales nacionales del trabajo. Tanta eficiencia cuesta menos, muchísimo menos a los contribuyentes, porque la Corte Suprema de la Nación y el Estado nacional gastan mucho más para resolver menos.
Además, un juicio laboral dura años, mientras un juicio arbitral solo tres, cuatro o cinco días, y en menos de un par de semanas el trabajador y sus abogados cobran, con autoridad de cosa juzgada.
Un acuerdo en el SECLO también se logra rápido: mes y medio promedio. Y si no se logra, permite ir a “juicio”. Vale aclarar que no se puede ir a tribunales, sino se pasa antes por el SECLO.
El arbitraje en los SECLO llegó a ser política de Estado. Fue replicado en Mendoza con un éxito rotundo y en muchas provincias lo debatieron. Algunas lo aprobaron normativamente y están en camino de aplicarlo, adecuado a su realidad. Es materia de cursos de posgrado universitario (UBA y UNR) y también se dicta para asesores gremiales y no abogados (UBA). Se enseña en instituciones formadoras (IANCA) y es difundido en el exterior, incluso por en video conferencias y pronto a toda Latinoamérica y España (ODR).
Pero desde el 2018 los jueces arbitrales padecemos la tormenta perfecta ocasionada por los manejos y desmanejos burocráticos. Los más mojados fueron los trabajadores, porque se retrasaron cada vez más los tiempos del proceso conciliatorio. Esto se profundizó, aunque el poder estatal cambió de partido. No fue prioritario resolver rápido y seguro los conflictos individuales de trabajo: más de 100.000 por año, pese a ser un asunto de Orden Público.
La persona que lo condujo fue el mismo e hizo lo mismo. “Si querés un resultado diferente, no sigas haciendo lo mismo”. Y por eso denuncié al director Roberto Picozzi. Pero ya no está, ahora volvió el ex director Fabián Nesis quien, por ejemplo participó del XX Aniversario del SECLO -invitado por su sucesor- y ambos cerraron la grieta, ya que son dignos representantes de sus partidos, quienes son los contendientes electorales mayoritarios.
Conocí a todos los directores del SECLO y estoy esperanzado en que esta nueva etapa, que empezó esta semana nos permita ver la luz al final del túnel y que no se trate de un tren que nos atropelle.
Un antiguo adagio jurídico afirma, respecto de la convivencia pacífica regulada por el Estado quien ejerce el monopolio de la fuerza: “Dura lex, sed lex”. Pero hay hambre de trabajo y de justicia porque continúa la copiosa lluvia institucional, que también moja, profundamente a los abogados y abogadas que no pueden ejercer, así también a conciliadores y conciliadoras.
Ambas profesiones tienen mártires, de los cuales elijo dos por su desempeño en lo laboral: Norberto Centeno y Martha Charuf. Ambos fueron asesinados, uno además fue el creador de la ley de contrato de trabajo (LCT) y otra por atender una audiencia del SECLO.
Hoy las audiencias del SECLO no se podrían tomar porque no resultan obligatorias, ya que la Corte Suprema inhabilitó los días judiciales y no aportó lo necesario. Los fondos que le sobran son adecuar el funcionamiento de los juzgados a su cargo, como “cabeza” del Poder Judicial, y eso también daña a los miles de trabajadores judiciales quienes no podrían laborar con seguridad.
Sin embargo, los conciliadores y conciliadoras, por la eficiente labor de ACLARAM han logrado trabajar y a duras penas cumplir con su deber para dar solución concreta a los reclamos. Lo mismo sucede con altos y medianos funcionarios y personal de planta del SECLO, que están soportando: qué alternativa tendrían, los manejos y desmanejos de los autores mediatos, definición que tomé del alegato del fiscal fallecido Julio César Strassera.
Tampoco se pueden conciliar los despidos indirectos, por decisión de alto nivel en lo político, pero bajo en lo jurídico. Lo mismo sucede con habilitar la vía judicial.
La ley 24.635 (“dura lex, sed lex”) menciona plazos administrativos, no judiciales y días corridos, no hábiles. La reglamentación dictada por ambos ministerios, decidió que son días judiciales. Sin embargo, la resolución aplicable -y así lo dispone el primer DNU, que ya es ley, en tiempos de cuarentena-, permite celebrar audiencias.
¿En qué quedamos al interpretar la ley, cuando el decreto reglamentario dice algo que la ley no expresa y en las actuales circunstancias está dentro de la competencia del Ministerio de Trabajo resolver cómo se celebrarán las audiencias del SECLO, que son obligatorias? El SECLO tiene audiencias voluntarias, son las espontáneas no todas resultan homologadas y tiene que esperar a setiembre para celebrarla.
“Nadie está obligado a lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”, es un mandato constitucional. Los derechos laborales están allí, también, tanto como el derecho de trabajar, ejercer cualquier industria lícita y estar protegidos de los riesgos anárquicos, por el republicano de la división de poderes.
Cuando la Corte Suprema afirma que debe acompañar al Poder Ejecutivo se equivoca porque su función es controlar cómo hace cumplir las leyes. Esto puede ser materia judiciable, porque todos podemos tener corona virus, pero algunos pueden creen tener coronita.
“Cómo el arbitraje tiene cuerpo de contrato y alma de sentencia” los jueces arbitrales no tenemos esas limitaciones. Yo mismo he resuelto conflictos en tiempos de cuarentena, respetando los protocolos sanitarios, entre ellos, el modo virtual, o sea a distancia. Los jueces privados -no soy el único- somos elegidos por ambas partes y es la voluntad de ellos la que nos otorga la jurisdicción.
En el proceso están asistidos por profesionales idóneos, logrando respetar el orden público al cuál se adecuan las conductas y voluntades de las partes, así han obtenido lo que les corresponde de acuerdo a la ley: resolver el conflicto, evitar las demoras burocráticas, tener la seguridad de la cosa juzgada y todo eso, en tiempo real.
(*) Juez arbitral y conciliador laboral y de consumo del Sistema de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO).
Dejá tu comentario