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15 de abril 2005 - 00:00

La ley le pone límites a huelga en los hospitales

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Es importante repasar el régimen legal vigente, que justamente sigue este temperamento. En efecto, la Ley 25.877 ( Boletín Oficial 19/03/2004), que, como se recordará, es la norma que aprobó la Reforma Laboral promovida el año pasado por el actual gobierno, coloca en primer término a los servicios sanitarios y hospitalarios (artículo 24, Ley 25.877) como un servicio esencial a los fines de la aplicación del régimen de excepción que comentamos. En dichos servicios, ninguna duda cabe de que está en juego la salud de los enfermos, como ocurre actualmente con el conflicto del Hospital Garrahan.

Dicha ley puntualiza que debe garantizarse la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción. Para lograr dicha continuidad, habrá que valorar cada caso en particular, sobre todo en los servicios de salud, donde existen numerosos enfermos internados, y cuando muchos de esos casos son graves o en vísperas de operaciones o tratamientos de alta complejidad. Con ese fin se deben formar las «guardias mínimas» que tendrán el número de trabajadores que garanticen la continuidad del servicio, y en los casos como los hospitalarios, que aseguren de que no se produzca ningún daño a los pacientes internadoso bajo tratamiento o a punto de ser atendidos por un caso grave.

Al respecto, se fija el límitede que dichas guardias no pueden superar 50% de la dotación, límite que obviamente debería revisarse si está en juego la vida de las personas. Las guardias mínimas, además de quedar debidamente conformadas por escrito con las personas involucrados, las funciones y los lugares de prestación, deben cumplirse con el máximo rigor, ya que cubren servicios para los cuales en condiciones normales está asignada una dotación que puede duplicar la que está presente durante la medida de fuerza.



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