Hay reformas que se explican por su letra y otras que solo se comprenden a la luz de una historia más larga. La denominada “Ley de Inocencia Fiscal”, que obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados, pertenece claramente a este segundo grupo. No es una norma aislada ni una respuesta coyuntural: es un intento de reordenar la relación entre el Estado, el contribuyente y el derecho penal, luego de años en los que esa frontera se volvió difusa y, en muchos casos, injusta.
Ley de Inocencia Fiscal, dólares y colchón: cuando el derecho penal vuelve a ocupar su lugar
La “Ley de Inocencia Fiscal”, que obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados, es un intento de reordenar la relación entre el Estado, el contribuyente y el derecho penal.
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La Cámara de Diputados dio media sanción a la "Ley de Inocencia Fiscal".
Durante décadas, el derecho penal tributario argentino se expandió hacia zonas que deberían haber permanecido en el plano administrativo. Ajustes fiscales, diferencias de criterio interpretativo o discusiones técnico-contables derivaron con demasiada facilidad en denuncias penales. Ese desplazamiento tuvo un efecto corrosivo: el derecho penal dejó de ser la última ratio y pasó a funcionar, muchas veces, como una herramienta de presión. Cuando la amenaza penal se banaliza, pierde eficacia y legitimidad.
El contexto económico y cultural en el que se inscribe esta reforma no es ajeno a esa dinámica. La historia argentina de inflación crónica, crisis recurrentes y cambios abruptos de reglas empujó a generaciones enteras a tomar decisiones defensivas: dolarizar ahorros, mantener activos fuera del sistema y desconfiar de la previsibilidad estatal. Ese fenómeno no justifica el fraude, pero sí explica por qué una política tributaria basada exclusivamente en el castigo penal resulta estéril. Sin confianza, no hay formalización sostenible.
Aportes de la "Ley de Inocencia Fiscal"
Leída en su versión definitiva, la Ley de Inocencia Fiscal no elimina delitos ni consagra impunidad. Mantiene intactas las figuras penales del Régimen Penal Tributario, pero redefine el umbral a partir del cual el Estado considera legítimo activar su herramienta más extrema. Allí reside uno de sus aportes centrales: devolverle densidad y excepcionalidad al reproche penal.
El incremento de los montos que funcionan como condición objetiva de punibilidad es el cambio más visible. La evasión simple pasa a requerir montos superiores a los cien millones de pesos por tributo y por ejercicio anual; la evasión agravada eleva sus pisos a cifras que superan ampliamente los mil millones. También se actualizan de manera significativa los umbrales vinculados a estructuras interpuestas, beneficios fiscales indebidos, facturación apócrifa y delitos relativos a los recursos de la seguridad social.
El efecto práctico es contundente: el derecho penal deja de ser el canal automático frente a incumplimientos medios o controversias técnicas y se reserva para supuestos de verdadera gravedad económica y dolo relevante. No es una decisión recaudatoria; es una definición de política criminal.
Otro eje estructural de la reforma es la nueva redacción del artículo 16 del Régimen Penal Tributario. Allí se introduce una distinción procesal clave: no es lo mismo cumplir antes de la denuncia penal que después. Si el contribuyente cancela en forma total e incondicional la obligación principal y sus intereses con anterioridad a la denuncia, la administración tributaria queda legalmente impedida de denunciar. No se trata de una facultad discrecional, sino de una garantía jurídica, reconocida por única vez por obligado.
Si la acción penal ya se inició, la extinción sigue siendo posible, pero bajo reglas más exigentes: pago total de la deuda y los intereses, más un importe adicional equivalente al cincuenta por ciento, todo dentro de los treinta días hábiles posteriores a la notificación de la imputación. El mensaje es claro y coherente con una lógica procesal sana: el sistema incentiva el cumplimiento temprano y encarece la llegada tardía al proceso penal.
El proyecto incorpora, además, una precisión técnica de gran impacto: excluye expresamente la aplicación del artículo 59 inciso 6 del Código Penal para los supuestos alcanzados por el régimen de dispensa previa. En materia tributaria, la salida “sin proceso” es la prevista por la ley específica y no por mecanismos generales de conciliación o reparación que podrían desnaturalizar el esquema.
Otro avance relevante es la vinculación directa entre la prescripción administrativa y la penal. Si el organismo recaudador ya no puede determinar el tributo por prescripción, la acción penal no debe continuar. Esta regla corrige una anomalía histórica que permitió durante años procesos penales desvinculados de una deuda fiscal jurídicamente exigible.
La reforma del artículo 19 también merece atención. Se amplían y sistematizan los supuestos en los que no corresponde formular denuncia penal, incorporando de manera expresa las diferencias interpretativas fundadas, los criterios técnico-contables exteriorizados en forma previa o simultánea a la declaración jurada, las presentaciones espontáneas antes de la fiscalización y los ajustes basados exclusivamente en presunciones sin prueba adicional.
Un cambio de enfoque
Vista en conjunto, la Ley de Inocencia Fiscal propone un cambio de enfoque: pasar del reflejo punitivo a la previsibilidad institucional. Umbrales más altos, incentivos claros al cumplimiento temprano, límites a salidas penales ajenas al régimen y una articulación coherente con la prescripción administrativa conforman un sistema más racional.
En un país donde la informalidad no es un eslogan sino una respuesta acumulada a la inestabilidad, el desafío central será la confianza. La certeza de que ingresar al sistema no será castigado retroactivamente y de que las reglas no se reescribirán de manera constante es condición necesaria para cualquier política de formalización duradera.
Si esta reforma se consolida, el derecho penal tributario puede volver a ocupar el lugar que nunca debió abandonar: el de una herramienta excepcional, reservada para conductas de significativa relevancia económico-delictiva. En esa vuelta a la excepcionalidad hay, también, una forma de herencia jurídica: la de un Estado que se fortalece cuando sabe distinguir entre ordenar, sancionar y castigar.


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