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5 de diciembre 2005 - 00:00

Para evitar desbordes, hay que reglamentar el derecho de huelga

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Si tomamos los paros de


a) el proceso de negociación es breve, no existe o está acompañado de un conflicto in crescendo que desemboca en un paro primero por turnos y, luego, por tiempo indeterminado;

b) muchos de los reclamos comienzan directamente con el conflicto como primera manifestación, incluso en forma previa a la negociación o al petitorio mismo;

c) los conflictos no ponen en evidencia ningún contenido ideológico, aun cuando éste subyace en cada uno de los eventos, con distintas orientaciones, en la más variada de las corrientes ( izquierda, centroizquierda o derecha) y, a menudo, con combinaciones que vinculan grupos tradicionalmente peronistas o justicialistas con grupos de izquierda, lo que revela que se busca más el resultado que la compatibilidad de ideologías;

d) los reclamos sólo se concentran en pedidos de aumentos de salarios, aun cuando muchos de los procesos de conflicto nacen de la idea original de renegociar el convenio colectivo;

e) los aumentos se instrumentan de las más diversas formas, desde la modificación lisa y llana de la escala convencional, la determinación de sumas fijas por categoría o planas, sean remunerativas o no remunerativas, o con prestaciones de emergencia que se liquidan por un plazo determinado, y son luego la base de una negociación definitiva;

f) las sumas fijas o las sumas no remunerativas en general son base de la negociación de la transformación ulterior en los nuevos básicos del convenio y de naturaleza remunerativa, con lo cual el costo laboral se duplica;

g) la negociación trepa a los niveles de las empresas, de los gremios y del gobierno nacional hasta comprometer en forma directa al primer nivel de los tres actores sociales, lo que demuestra la gravedad e intransigencia a la que se llega en muchos de los conflictos, neutralizando la posibilidad de las autoridades competentes de arbitrar un resultado con equidad;

h) la ley que reglamente el derecho de huelga, el estado de emergencia en materia de conflictos o la reglamentación de los servicios esenciales podrían ser algunos de los instrumentos o de las herramientas que mejorarían la interacción de los actores sociales en un derecho de huelga que debería volver al cauce constitucional;

i) la interlocución en los conflictos reconoce los niveles más insólitos, ya que está cuestionada la representación gremial de cúpula, y a menudo son los delegados o las bases que exigen asambleas para resolver el paso siguiente o para aprobar los eventuales acuerdos;

j) la interacción con los huelguistas y con el gremio de grupos ajenos al sindicato, como otros grupos que se solidarizan, los piqueteros, o simplemente, terceros ajenos a la medida de fuerza que portan estandartes, pancartas e integran el ruido de bombos, silbatos y tambores, junto con gritos y cánticos, de modo que es frecuente que los trabajadores sean ajenos al conflicto mientras una «batucada» representa o teatraliza el acto de protesta. Está demostrado, además, que

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