21 de marzo 2006 - 00:00

Prohibir exportar carne viola Constitución y OMC

El problema no es la carne, es la Constitución. El Presidente tiene todo el derecho del mundo en defender el bolsillo de la gente frente al aumento de precios de cualquiera de los productos esenciales, pero el fin no justifica los medios. La Constitución prohíbe, expresamente, la medida que se ha tomado al suspender las exportaciones de carne. El Presidente ha dicho, reiteradamente, que quiere un país serio. Un país serio y un presidente como Néstor Kirchner, con el enorme poder político del que dispone, puede y debe combatir la inflación dentro de la ley.

• Carta Magna

La Resolución 114 -que prohíbe por 180 días las exportaciones de carne- viola expresamente tres artículos de la Constitución nacional. Son los siguientes:

1. El artículo 27 obliga al «gobierno federal a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados». Es obvio que si lo obliga a firmar tratados de comercio se supone que lo hace para que cumpla con lo que firma.

2. El artículo 28 dice que los principios, garantías y derechos reconocidos en los artículos anteriores -la obligación de firmar tratados de comerciono podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio». Mucho menos, sin duda, por una Resolución del Ministerio de Economía.

3. El artículo 75 inciso 22 establece que «los tratados (internacionales) y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes».

¿Qué tratados internacionales de comercio han sido violados? Cuando el Ministerio de Economía dictó el miércoles 8 de marzo pasado la Resolución 114 que prohíbe las exportaciones de carne violó, simultáneamente, los acuerdos del Mercosur y las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT-94) de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

1. Los estados miembros de la OMC formados por 148 países se comprometen a no imponer restricciones «no arancelarias» a sus exportaciones agrícolas. Pueden hacerlo, únicamente, en el caso de sufrir el país una situación de «escasez aguda» de alimentos. Obviamente, éste no es el caso de la Argentina.

2. Pero si un país entiende que debe aplicar la medida, ésta debe ser previamente elevada en consulta al Comité de Agricultura de la OMC a fin de cumplir con las formalidades del artículo XI del Acuerdo de Agricultura del GATT. Por supuesto, la Argentina no invocó la causal ni realizó esta consulta.

3. Este requisito previo de la consulta está aceptado por nuestro país y, en especial, por este mismo gobierno. Según lo definió el Ministerio de Economía por Resolución 616/2005, nuestro país es un «exportador neto de alimentos». Esta condición, en virtud de la responsabilidad en la oferta que brinda seguridad alimentaria en el mercado mundial, le exige el compromiso de no introducir restricciones a las exportaciones de alimentos, tal como lo impone el mismo Acuerdo de Agricultura del GATT.

4. La Resolución 114 viola, también, la Decisión 17/97 del Consejo del Mercado Común (CMC) del Mercosur, que establece que no se deben introducir restricciones «no arancelarias» a las exportaciones.

Si éstos son los compromisos que tiene la Argentina con el resto del mundo, la pregunta es: ¿por qué la suspensión de las exportaciones de carnes no es mirada como parte de la política exterior?

El resultado es que mientras hacemos lo que queremos -porque somos soberanos de toda dominación extranjera-, los demás países entienden cada vez menos a la Argentina. Estos actos improvisados no pasan por la derecha o por la izquierda y no tienen nada que ver con el liberalismo, el socialismo o la maldición del mundo globalizado. Pasa por la psicología de los líderes no sólo políticos, sino también empresarios, sindicales y hasta intelectuales.

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