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9 de septiembre 2002 - 00:00

Acordada Nº 68

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Dr. Jorge Horacio Otaño Piñero
Secretario

ACORDADA NUMERO SESENTA Y OCHO: en Buenos Aires, a los nueve días del mes de setiembre del año 2002, se reúne en acuerdo extraordinario en la Sala de Acuerdos de la Cámara Nacional Electoral los doctores Rodolfo Emilio Munné, Alberto Ricardo Dalla Vía y Santiago Hernán Corcuera, actuando los Secretarios de la Cámara doctores Jorge Horacio Otaño Piñero y Felipe González Roura. Abierto el acto por el señor Presidente, doctor Rodolfo Emilio Munné,

CONSIDERARON:

1°) Que la Constitución de la Nación Argentina ha adoptado el principio de la soberanía del pueblo, garantizando el pleno ejercicio de los derechos políticos de sus ciudadanos, individual o colectivamente organizados (artículo 1, 14, 33, 37 y 38 de la ley fundamental, entre otros). Con ese objeto, se le ha encomendado a la Justicia Nacional Electoral la alta misión de asegurar la más genuina expresión de la voluntad popular, impidiendo la presencia de cualquier factor que pudiera interferir en el normal desarrollo de los comicios (cf. Arg. Fallos CNE n° 1883/95, 1891/95, 2148/96, 2160/96 y 2321/97).-

2°) Que esa tarea se ha cumplido de un modo cabal, ininterrumpido y sin cuestionamientos que excedan el ámbito de los asuntos contenciosos desde al menos- el restablecimiento de las instituciones de la República, a elecciones periódicas y auténticas constituye un elemento esencial del acervo institucional y cultural de la Nación.-

3°) Que si bien resulta incuestionable la atribución de los poderes plíticos para convocar a elecciones, dejarlas sin efecto o regular los procedimientos que habrán de regirlas com respeto a la ley fundamental- no puede desconocerse la bondad de mantener la estabilidad de las normas electorales hallándose en curso el cronograma de comicios a los que ya se ha convocado a la ciudadanía. Esta circunstancia resulta por demás evidente, si se observa la experiencia en el derecho comparado, en el que existen numerosas regulaciones que impiden las modificaciones a las previsiones de este orden con determinada antelación a la celebración del acto electoral (vgr. "





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