La Cámara Federal de Casación Penal rechazó este martes los pedidos de prisión domiciliaria de los represores Adolfo Miguel Donda y Bernardo Caballero, condenados por crímenes de lesa humanidad. De esta manera, ambos continuarán alojados en establecimientos del Servicio Penitenciario Federal.
Lesa humanidad: Casación negó las domiciliarias de Adolfo Donda y Bernardo Caballero
La resolución fue adoptada por la Sala II del máximo tribunal penal. De esta manera, ambos continuarán alojados en establecimientos del Servicio Penitenciario Federal.
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Adolfo Donda, tío de Victoria Donda.
La resolución fue adoptada por la Sala II del máximo tribunal penal, integrada por los jueces Alejandro Slokar, Ángela Ledesma y Guillermo Yacobucci, quienes desestimaron los planteos de las defensas tras evaluar los antecedentes de cada caso .
En su voto, Slokar enfatizó que los delitos por los que fueron condenados Donda y Caballero “no son pasibles de indulto ni amnistía”, en línea con los compromisos internacionales asumidos por Argentina en materia de derechos humanos.
Además, advirtió que cualquier decisión que reduzca o conmute las penas podría implicar “ingresar nuevamente en un pasaje de impunidad”, retrocediendo respecto de las políticas de memoria, verdad y justicia sostenidas en las últimas décadas.
Donda y Caballero seguirán en prisión
Adolfo Miguel Donda fue condenado a prisión perpetua por su actuación en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), uno de los principales centros clandestinos de detención, tortura y exterminio del país. Allí se desempeñó como jefe del Grupo de Tareas 3.3.2, estructura represiva señalada por centenares de secuestros, desapariciones y apropiaciones de menores.
En este contexto, la Sala II no solo rechazó su pedido de domiciliaria, sino que, en algunos votos, también cuestionó una autorización previa que le permitía visitar a su esposa sin intervención del Ministerio Público Fiscal.
En cuanto a Bernardo Caballero, ex integrante del área de Inteligencia de Campo de Mayo, cumple una pena de 20 años de prisión por múltiples delitos de lesa humanidad cometidos en esa guarnición militar, otro enclave central del plan represivo. Su solicitud de prisión domiciliaria volvió a ser rechazada, en concordancia con una decisión anterior que ya había descartado el beneficio por razones de gravedad de los hechos y de política criminal.
El tribunal subrayó que la concesión de prisiones domiciliarias u otros beneficios en estos casos debe evaluarse bajo criterios estrictos de proporcionalidad y necesidad, ponderando también el derecho de las víctimas y sus familiares a obtener justicia efectiva.
A la vez, recordó que el Estado argentino tiene la obligación internacional de investigar, juzgar y sancionar adecuadamente las graves violaciones a los derechos humanos, sin habilitar atajos que puedan derivar en situaciones de impunidad.




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