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En caso de que este tribunal decidiera abocarse a la cuestión, lo hará apenas para confirmar o rechazar lo resuelto en primera instancia. O sea, verificará sólo la legitimación activa para peticionar. Aun en el supuesto de un fallo favorable al actor, las actuaciones deberán volver a la primera instancia para la resolución de la cuestión de fondo. En los hechos, en atención a los tiempos procesales ineludibles y considerando que, mientras no exista declaración de inconstitucionalidad firme, la cuestión se volverá «abstracta» y, por ende, «ajena a la potestad judicial».
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