La Procuración General de la Nación consideró inadmisible el recurso extraordinario presentado por el Gobierno de Javier Milei contra la medida judicial que suspendió los artículos del DNU 70/2023 que flexibilizaban la dirección técnica de establecimientos farmacéuticos. De esta manera, continúa vigente la obligación de contar con profesionales responsables en farmacias, droguerías y herboristerías, en línea con el planteo del Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB).
Nuevo revés para Javier Milei: farmacéuticos seguirán al frente de farmacias, droguerías y herboristerías
La Procuración General consideró inadmisible el recurso extraordinario presentado por el Ejecutivo contra la medida que suspendió los artículos 319, 320 y 321 del DNU 70/2023.
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Farmacéuticos seguirán al frente de farmacias, droguerías y herboristerías.
El dictamen fue emitido en el expediente CNT 59/2024/CS1, “Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos SAFYB c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo”, iniciado por el sindicato que encabeza Marcelo Peretta. La Procuración consideró que corresponde declarar formalmente inadmisible el recurso extraordinario presentado por el Estado Nacional contra la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había suspendido la aplicación de los artículos 319, 320 y 321 del DNU 70/2023.
La decisión mantiene la exigencia de contar con un director técnico farmacéutico en farmacias, droguerías y herboristerías, así como la exclusividad de un profesional farmacéutico como director técnico de cada farmacia.
Qué había modificado el DNU 70/2023
El decreto impulsado por el Poder Ejecutivo había modificado la Ley 17.565, que regula el ejercicio de la actividad farmacéutica. Entre otras cuestiones, permitía que un mismo farmacéutico pudiera desempeñarse como director técnico en más de una farmacia.
Además, había derogado el artículo 42 de la normativa, que establecía que las herboristerías debían estar bajo la conducción de un director técnico alcanzado por las obligaciones legales correspondientes a los responsables de farmacias.
El DNU también flexibilizaba las condiciones de funcionamiento de las farmacias durante las ausencias del director técnico y habilitaba una mayor intervención de auxiliares de despacho.
SAFYB cuestionó esas modificaciones al considerar que afectaban el ejercicio profesional, las condiciones de trabajo y la seguridad sanitaria de la población. A partir de ese planteo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el sindicato y suspendió la aplicación de las normas.
El tribunal sostuvo que los cambios introducidos por el DNU afectaban el trabajo y la profesión farmacéutica y que estaban reunidos los requisitos para mantener la protección judicial hasta que se dicte una sentencia definitiva.
El Gobierno recurrió esa decisión ante la Corte Suprema y argumentó que las modificaciones buscaban aumentar la competencia y reducir los precios de los medicamentos. Sin embargo, la Procuración consideró que la resolución de la Cámara no constituía una sentencia definitiva y que el Estado no había demostrado un perjuicio de imposible o insuficiente reparación por mantener provisoriamente las exigencias cuestionadas.
De esta manera, la vía extraordinaria no permite por el momento dejar sin efecto la medida cautelar y continúan vigentes las reglas sobre la dirección técnica de los establecimientos farmacéuticos mientras avanza la discusión judicial de fondo.
La postura de SAFYB
Desde SAFYB calificaron la decisión como una nueva victoria frente a la política de desregulación impulsada por el Gobierno. “El resultado constituye una victoria institucional de SAFYB frente a uno de los ejes centrales del programa del Gobierno de priorizar el comercio de medicamentos en vez de la salud”, señalaron desde el sindicato.
La organización sostuvo además que la dirección técnica “no es un trámite burocrático”, sino la garantía de que exista un profesional universitario responsable de la calidad, conservación, dispensación y utilización segura de los medicamentos que llegan a la población.
“En una actividad donde un error puede comprometer la salud o la vida de una persona, la presencia de un farmacéutico no constituye un privilegio corporativo: constituye una garantía sanitaria”, afirmó SAFYB.
El sindicato también sostuvo que el resultado implica la defensa de los puestos de trabajo y del principio de que los medicamentos no pueden quedar sujetos exclusivamente a una lógica comercial. En ese sentido, cuestionó el argumento oficial de que la reforma permitiría ampliar la competencia y reducir los precios.
Mientras continúa la discusión sobre la constitucionalidad de las modificaciones y su impacto sobre el trabajo profesional y la salud pública, la suspensión judicial impide que los cambios introducidos por el DNU se apliquen. Para SAFYB, la resolución implica que la comercialización de medicamentos no puede avanzar sobre la dirección técnica farmacéutica.
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