El debate fue abierto por el peronista El proyecto sancionado ayer establece: Los plazos para suspender las ejecuciones hipotecarias serán de 180 días corridos, a partir de la sanción de la ley, con lo cual se prorrogan hasta noviembre.
• Se elimina el artículo 11 de la Ley 25.563, que suspendía por 180 días la apertura del proceso de quiebra. Pero se aceptó suspender por 90 días la iniciación de quiebras cuando el proceso es pedido por el acreedor, dejando abierta la posibilidad de que el deudor pida su propio concurso en cualquier momento.
• Los acuerdos homologados se deberán cumplir desde el 30 de junio de 2002, es decir que no tendrán las prórrogas dispuestas en la ley sancionada en febrero último.
• Se reinstaura el mecanismo conocido como «cram down», por el cual un acreedor o un tercero pueden tomar el control de la empresa.
• El deudor podrá competir y equiparar ofertas incluso en la segunda ronda de acuerdo de los acreedores.
• El precio de la empresa se calculará por su valor de mercado y no por el valor contable, y se tendrán en cuenta los bienes intangibles como marcas, nombres o razón social.
• El plazo de exclusividad del deudor para presentar ofertas que equiparen el acuerdo de los acreedores en el «cram down» se extenderá entre 90 y 120 días, en lugar de 180 días, como se proponía en la Ley 25.563.
• Los acreedores no podrán hacer una oferta menor que la realizada por el deudor en el período de exclusividad.
• El juez deberá homologar los acuerdos entre acreedores y deudores, siempre que se no trate de una propuesta abusiva.
• Para eso, se le otorgan poderes más amplios que los contenidos en la Ley de Quiebras original.
Dejá tu comentario