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4 de noviembre 2009 - 11:03

Argentina y Chile acordaron agilizar los trámites de extradición

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Julio Alak.
El ministro de Justicia argentino, Julio Alak, y su par chileno, Carlos Maldonado Curti, cerraron las negociaciones entre las dos carteras a su cargo con la firma de un acuerdo que apunta a luchar en forma coordinada contra el terrorismo y la delincuencia transnacional organizada y modifica, moderniza y simplifica los protocolos vigentes. Por caso, incorpora procedimientos electrónicos, simplifica los requerimientos y estandariza los trámites, con el objetivo de acortar los plazos de entrega de las personas requeridas.

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El acuerdo entre ambos ministerios prevalecerá sobre otros que tengan vigencia sobre la materia, consigna el texto.

El entendimiento tiene por objeto acelerar y simplificar los trámites de extradición y facilitar la entrega de los reclamados, y se basa en el nivel de confianza mutua existente entre las partes, la herencia histórica común, el recíproco avance de las instituciones democráticas que plasma la existencia de procesos judiciales acordes a derecho, y el cumplimiento más acendrado de las correspondientes garantías judiciales. También en la necesidad de encontrar soluciones conjuntas que permitan crear nuevos procedimientos o mejorar los existentes, en particular en el ámbito de la extradición, con el fin de agilizar su tramitación, reducir sus dificultades y simplificar las reglas que rigen su funcionamiento, sin que ello implique desmedro en cuanto a las garantías y derechos de los posibles extraditados, dice el texto.

El acuerdo tiene su origen en la Declaración Conjunta de los Ministros de Justicia de ambos países, firmada el 6 de agosto este año en Buenos Aires, en el marco de la II Reunión Binacional de Ministros Argentina - Chile.

Una novedad fundamental del nuevo protocolo es la incorporación de medios electrónicos para la concreción de los requerimientos entre el país que requiere la extradición y el que recibe el pedido. El texto firmado lo establece: Los pedidos de detención preventiva, los requerimientos formales de extradición y los recaudos que deban acompañarse, podrán ser remitidos por cualquier medio electrónico que deje constancia por escrito. Esta previsión se extiende a todas las comunicaciones, documentación que se adjunte y pruebas que se envíen en el marco de un procedimiento de extradición. Y precisa: La documentación así transmitida, certificada por el órgano central de cooperación de la Parte receptora del requerimiento, gozará de entera fe y crédito en los procedimientos y trámites comprendidos por este Acuerdo, quedando exenta de toda otra certificación o legalización.

Además, el acuerdo estandariza los trámites, de manera tal que las solicitudes de extradición se formalicen, exclusivamente, a través del envío de un formulario único.

El entendimiento estipula que darán lugar a la extradición los hechos tipificados como delito por las leyes del país requirente y del país requerido, cualquiera sea su denominación o calificación jurídica, que sean punibles en ambos Estados con una pena privativa de libertad cuyo máximo debe ser, al menos, de dos años.

Si la extradición fuera solicitada para la ejecución de una sentencia se requerirá que la parte de la pena que reste por cumplir no sea inferior a un año, establece el nuevo protocolo.

En tanto, si la extradición requerida estuviera referida a delitos diversos, bastará, siempre que exista doble incriminación, que uno satisfaga las exigencias previstas en el acuerdo, para que pueda concederse la extradición también respecto de otros delitos, que no cumplan con el requisito de la penalidad mínima. 

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