La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional criticó ayer el proceso de enjuiciamiento a Eduardo Moliné O'Connor. En un comunicado que lleva las firmas de Roberto Enrique Hornos y Miguel Angel Caminos señaló que «hacemos votos para que la situación se resuelva con estricto apego a las reglas y garantías que emanan de la Constitución Nacional, para que no quede en la sociedad la impresión de que la Corte es una institución que puede ser renovada por motivos políticos de coyuntura, dado el riesgo que ello entrañaría para la futura seguridad jurídica del Estado».
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Advirtió en el mismo texto que «asumimos así una defensa de carácter institucional, y no la de sus jueces en particular, porque no nos corresponde inmiscuirnos cuando funcionan los mecanismos de juzgamiento previstos por la Constitución, cuya imparcialidad es exigencia republicana».
En otro párrafo del pronunciamiento, aseguró que la entidad «ha seguido con atención las alternativas del juicio político seguido a uno de los Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y entiende oportuno reiterar algunas reflexiones que ha formulado a su respecto en defensa de la independencia del Poder Judicial y de los principios cardinales que la sustentan».
• Reclamo
«Ha afirmado y reclamado la más irrestricta observancia de las garantías establecidas en beneficio de la comunidad, para asegurar que los magistrados, en sus funciones, sólo se encuentren sujetos a la Constitución y a las leyes que están llamados a interpretar y aplicar y que, por ello, no puedan ser juzgados por el contenido de sus sentencias a menos que éstas constituyan delito o grave irregularidad, porque de lo contrario, se trastrocaría su libertad de conciencia, y se establecería, además, como ha señalado la Corte de los Estados Unidos, una represalia por los puntos de vista emitidos en sus fallos», concluyó la asociación.
«En este sentido -prosiguió-, corresponde señalar que el respeto a la división de los poderes del Estado es una garantía de los justiciables y los poderes públicos están obligados a la defensa de las instituciones de nuestra Constitución. La disconformidad con el contenido y sentido en el cual se resuelven los casos no puede ser causal de agravio para proponer la separación de los jueces».
«También esta Asociación ha advertido que la suspensión de uno de sus jueces durante la tramitación del juicio político no encuentra sustento en las previsiones constitucionales, y afecta gravemente garantías fundamentales inherentes al desenvolvimiento de los Poderes del Estado, en tanto modifica anticipadamente la composición de la cabeza del Poder Judicial», abundó. «Es indiscutida atribución constitucional del Honorable Senado de la Nación juzgar en juicio público a quienes resulten acusados por la Honorable Cámara de Diputados, mas aquella atribución no debe ser ejercida en exceso de los límites que al efecto impone la Constitución Nacional, norma fundacional que no ha previsto como necesaria, posible o conveniente la disposición de medidas como la adoptada durante la sustanciación del proceso. Por lo demás, es necesario reafirmar que el juicio político, al igual que todo proceso, debe observar el más extremo cumplimiento de las garantías del debido proceso y la defensa en juicio que establecen tanto nuestro art. 18 CN como las normas de los instrumentos internacionales a los que la República Argentina ha dado jerarquía constitucional», explicaron los doctores Hornos y Caminos.
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