Los condenados por delitos aberrantes no podrán gozar desde ahora de los beneficios de la libertad anticipada. Es un avance concreto que impedirá que los delincuentes salgan en libertad con facilidad sin haber cumplido sus condenas; una medida que se suma a la ley que acumula penas y obliga a cumplir la cadena perpetua hasta 35 años para los peores crímenes. El proyecto se convirtió en ley ayer en Diputados y estaba incluido en el primer petitorio presentado por Juan Carlos Blumberg. Al impedir la salida anticipada a criminales condenados por casos de secuestros extorsivos seguidos de muerte, por ejemplo, se termina con la famosa práctica legal por la que los delincuentes «entran por una puerta y salen por la otra» de los tribunales. También se aplicará a violación seguida de muerte, homicidios agravados y robos seguidos de asesinato. La nueva ley alcanza incluso a acciones propias de actos terroristas, como incendios, naufragios, desastres aéreos, descarrilamientos o envenenamiento de agua, por supuesto, siempre que fueran la causa de muerte. Ese punto puede servir también de alerta en los casos de violencia callejera, como desmanes piqueteros.
Dentro de las limitaciones a salidas anticipadas se contempla también En el Senado se habían introducido modificaciones que endurecían las condiciones de libertad también para delitos que en algunos casos se verifican en actos de terrorismo como los vinculados con
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