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4 de mayo 2021 - 12:57

Por qué no votó Highton de Nolasco sobre la autonomía de la Ciudad y las clases presenciales

La magistrada se abstuvo de votar en el fallo sobre la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires. Esgrimió que tiene antecedentes de no reconocer la competencia originaria del tribunal.

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La jueza de la Corte Suprema, Elena Highton de Nolasco, se abstuvo de votar por la autonomía de la Ciudad y las clases presenciales.

Foto: Noticias Argentinas

La Corte Suprema de Justicia falló a favor del Gobierno porteño en su demanda contra el DNU del presidente Alberto Fernández que suspendió las clases presenciales y así respaldó la autonomía de la Ciudad para definir sobre la educación.

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El fallo fue unánime con cuatro votos, ya que Elena Highton de Nolasco se abstuvo porque la jueza tiene antecedentes de no reconocer la competencia originaria del máximo tribunal para dictaminar en cuestiones de autonomía de la Capital Federal.

El presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, y el juez Ricardo Lorenzetti presentaron sus votos aparte. Los otros dos jueces que fueron convencionales constituyentes Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti presentaron un voto conjunto.

Como anticipó Ámbito, Elena Highton de Nolasco no participó de la solución final. Ya había considerado, en la única posición que tal vez favorecía al Gobierno, que la Ciudad no tenía capacidad para litigar bajo el paraguas de la competencia originaria. Sus votos precedentes fueron siempre en la misma dirección, lo que la dejó fuera de la discusión por el fondo.

Highton de Nolasco se bajó de la discusión de fondo, quizá con la única posición más afín a la del propio Alberto Fernández, el 19 de abril pasado, cuando la Corte aceptó la competencia en el expediente 567/2021, donde la Ciudad pidió una acción declarativa de inconstitucionalidad del DNU.

El Gobierno porteño de Horacio Rodríguez Larreta había solicitado que se declare la inconstitucionalidad del artículo 2º del Decreto 241/21 del Poder Ejecutivo Nacional que estableció la suspensión del dictado de clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, desde el 19 de abril hasta el 30 de abril de 2021, inclusive, en el AMBA. Ese 19 de abril la Corte aceptó la competencia originaria y dio traslado de la demanda, pero Highton de Nolasco votó en disidencia.

“Corresponde concluir que la Ciudad de Buenos Aires no es un sujeto aforado a la jurisdicción originaria de esta Corte”, sentenció la magistrada, y citó otros fallos de la Corte donde no corresponde a la competencia originaria del Tribunal (Fallos: 330:5279).

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