13 de agosto 2026 - 19:35

La Corte Suprema confirmó la destitución del "juez karateca" que persiguió a un cadete y le pateó la moto

El máximo tribunal rechazó el planteo de Orlando Velio Stoyanoff Isas, apartado de su cargo por protagonizar un violento incidente vial. Consideró que el episodio afectó de manera irreversible la confianza pública en el magistrado y en la Justicia provincial.

Orlando Velio Stoyanoff Isas fue apartado de su cargo por el violento episodio ocurrido en 2021 en Yerba Buena.

Orlando Velio Stoyanoff Isas fue apartado de su cargo por el violento episodio ocurrido en 2021 en Yerba Buena.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la destitución de Orlando Velio Stoyanoff Isas, el exmagistrado tucumano conocido como el “juez karateca” después de que se difundiera un video en el que persiguió a un cadete, intentó patearlo y derribó su moto durante una discusión de tránsito.

El episodio ocurrió el 11 de junio de 2021 en Yerba Buena. Las imágenes mostraron al entonces titular del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la IV Nominación del Centro Judicial Capital de Tucumán mientras corría detrás del motociclista, lo increpaba a los gritos y reaccionaba de manera violenta ante una situación que, según determinó el Jurado de Enjuiciamiento, no representaba ningún riesgo.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti rechazaron el recurso presentado por Stoyanoff y avalaron el criterio utilizado para removerlo. En el fallo, señalaron que el exmagistrado intentó minimizar lo sucedido al definirlo como un simple “exabrupto”, pese a haber reconocido tanto la violencia de su conducta como los daños provocados.

Para la Corte, el incidente alcanzó por sí solo para deteriorar de manera irreversible la confianza pública en el acusado y en el Poder Judicial tucumano. Los magistrados remarcaron, además, que la condición de juez imponía a Stoyanoff responsabilidades especiales y volvía particularmente grave que hubiera intentado resolver un conflicto por medio de la fuerza y fuera de los canales institucionales.

Las disculpas posteriores no redujeron la gravedad del episodio

Durante el proceso, Stoyanoff sostuvo que había reconocido inmediatamente su equivocación, pedido disculpas y ofrecido reparar los daños. La Corte consideró, sin embargo, que esa actitud posterior no modificaba la entidad del hecho ni atenuaba sus consecuencias institucionales.

El Jurado de Enjuiciamiento de Tucumán había resuelto destituirlo al considerar que su reacción evidenció una falta de “cortesía, decoro y tacto” incompatible con la función judicial. También entendió que su comportamiento puso en crisis el buen orden y la dignidad del servicio de Justicia.

La decisión destacó que Stoyanoff no podía ser evaluado como un ciudadano más, dado que ocupaba un cargo que exige mesura, prudencia y moderación. Esa responsabilidad institucional fue uno de los elementos centrales para concluir que el incidente justificaba su separación.

La Corte consideró que las disculpas y el ofrecimiento de reparar los daños no redujeron la gravedad institucional de su conducta.

La Corte consideró que las disculpas y el ofrecimiento de reparar los daños no redujeron la gravedad institucional de su conducta.

La defensa cuestionó la sanción por considerarla desproporcionada

Tras la destitución, la defensa acudió a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán y sostuvo que la medida había sido desproporcionada, injusta y carente de fundamentos. El tribunal provincial rechazó el planteo, por lo que el exjuez presentó una queja ante la Corte nacional.

Stoyanoff no negó los hechos ni cuestionó las circunstancias en las que ocurrieron. Su reclamo se concentró en la gravedad que les había atribuido el jury: aseguró que el episodio no puso en peligro a los poderes del Estado ni afectó su legitimidad institucional y argumentó que su trayectoria judicial no tenía antecedentes que justificaran una sanción semejante.

El máximo tribunal descartó esos argumentos. Recordó que los procesos de remoción de magistrados tienen una naturaleza esencialmente política y que la revisión judicial solo corresponde cuando existe una vulneración clara del debido proceso.

En este caso, la Corte concluyó que Stoyanoff conoció con precisión los cargos formulados en su contra, pudo presentar pruebas, ejercer su defensa y obtener una resolución dentro de un plazo razonable. Tampoco acreditó falta de imparcialidad, arbitrariedad en la sentencia ni la existencia de una situación de fuerza mayor que explicara su reacción.

Ante la ausencia de una violación concreta de las garantías constitucionales, los jueces entendieron que no había una cuestión federal que habilitara la intervención del tribunal y rechazaron la queja. De ese modo, quedó firme la destitución dispuesta por el Jurado de Enjuiciamiento tucumano.

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