Cristina firmó el proyecto de Ley para eliminar las AFJP
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La norma contempla también que quienes hicieron aportes "voluntarios" en las AFJP puedan transferir a la ANSES esos fondos, para mejorar su haber provisional o a alguna AFJP que previamente reconvierta "su objeto final para tal finalidad".
En lo que respecta a los recursos existentes en el sistema, el proyecto contempla que se transfieran en "especie a la ANSES los recursos que integran las cuentas de capitalización individual de los afiliados" del régimen de capitalización.
"Dichos fondos pasarán a integrar el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Provisional Público de Reparto creado por el decreto 897/07", precisa la iniciativa en su artículo séptimo.
La "supervisación de los recursos" que manejará la ANSES, por su parte, estará a cargo de una Comisión Bicameral que estará integrada por seis senadores y seis diputados, que serán elegidos por sus respectivos cuerpos, y que tendrá como misión "constituir y ejercer la coordinación entre el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo, a los efectos del cumplimiento de la presente ley".
El artículo 10 del proyecto de ley -referidos a las "compensaciones" que recibirán las administradoras- sostiene que "en ningún caso" podrán superar "el valor máximo equivalente al capital social de las Administradoras liquidadas".
"A esos fines. El Estado Nacional, de corresponder, entregará a los accionistas de dichas entidades, títulos públicos emitidos o a emitirse".
El proyecto también contempla que "a través de las áreas competentes", se realicen todos los actos necesarios tendientes a preservar el empleo de los dependientes de las AFJP.
En el ítem dedicado al "Régimen General", la iniciativa del Ejecutivo contempla que "los jubilados del Régimen Provisional Público tendrán derecho a la percepción de una prestación adicional por permanencia".
"El haber mensual de esta prestación se determinará computando el 1,5 por ciento por cada año de servicios con aportes realizados al Régimen Público Provisional en igual forma y metodología que la establecida en la prestación compensatoria", precisa el artículo.
El artículo décimo sexto precisa que la ANSES "deberá adoptar las medidas necesarias para hacer operativa la presente ley en lo relativo a la recepción de los aportes y el pago de los beneficios por jubilación ordinaria, retiro por invalidez y pensión por fallecimiento en el plazo de sesenta días a partir de la fecha de entrada en vigencia" de la norma.
El proyecto enviado por el Ejecutivo sostiene que la ley entrará en vigencia "a partir de su publicación en el Boletín Oficial".




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