La cuestión tendría que ver con la Orden del Día 3.423 en la que se da por culminada la instancia sumarial y se considera que el caso está para ser elevado al pleno de la Cámara aconsejando la acusación.
Por reglamento, producidos los dictámenes, éstos deben ser impresos, numerados y distribuidos por el secretario de Cámara, momento en el cual comienzan a correr los siete días hábiles de plazo para producir las observaciones.
El orden del día sale con fecha de publicación 15 de diciembre con vencimiento el 24 para hacer presentaciones. Pero hete aquí que a la imprenta llegó el 19, según consta en un remito, y que al 29 de diciembre no había sido distribuido en ninguno de los bloques. Es decir, los diputados no tuvieron posibilidades de acceder a la documentación y, por lo tanto, proponer la modificación de un dictamen.
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