Por Roberto Boico, constitucionalista.- Bajo argumentos pretendidamente tuitivos del derecho a la libertad de expresión se procura inmunizar a las empresas de comunicaciones radicadas en territorio de la ciudad de la aplicación de normas y actos de carácter federal. Tal es el disparate de la medida que además se fija una competencia originaria en el Superior Tribunal de la Ciudad para dirimir cuestiones en lo que se llamará el "fuero de la libertad de expresión" tribunales de próxima creación que atenderán, en el imaginario de los redactores de la norma, los resabios de la resistencia del grupo hegemónico comunicacional.
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Se olvidan los mecenas de la norma que las competencias originarias de una Corte de Justicia las fija únicamente la Constitución (ya desde el famoso fallo Marbury vs. Madison de 1804 que inaugura el control de constitucionalidad) y que además la competencia de los tribunales en materia federal o provincial lo determina la Constitución Nacional (art. 75.12, 116 y 117).
Pero eso no es todo, pues la malograda norma se orienta a impedir en la ciudad la ejecución de actos de naturaleza federal, lo que equivale a decir que la Ciudad se sustraería a la supremacía de las normas nacionales como si fuera un auténtico estado soberano, acto que podría denominarse como una versión tragicómica y devaluada de un separatismo "porteño". No puede un estado provincial decidir qué leyes nacionales se aplican en su territorio, ni aplicar coberturas normativas a empresas que desatienden el cumplimiento de la ley federal so pena de incurrir en actividad delictiva. Aunque parezca un perogrullo las provincias y la CABA son autónomas, no soberanas.
Abundando el análisis es tan precaria y direccionada la redacción del DNU que en un fragmento devela la utilización de un argumento que ofició de justificación a la Sala I de Cámara Federal para declarar inconstitucional un fragmento del art. 45 de la ley de medios; me refiero a la supuesta aplicación de la ley de defensa de la competencia, argumento merced al cual ese escandaloso tribunal, con apoyo en un perito, decidió que la ley de los argentinos no era razonable.
Creo que del ridículo no se regresa, pero atentos, pues la lectura del art. 12 del DNU evidencia que el horizonte perseguido es la inaplicabilidad de la ley de servicios audiovisuales (26.522) al ámbito geográfico de la ciudad, absurdo pero funcional a la sistemática obstaculización de su puesta en marcha por parte de los verdaderos señores a quienes responde su servidor ingeniero. Si no alcanzaran estas breves palabras para censurar un auténtico mamarracho normativo, basta recordar que la CSJN suspendió la aplicación de una pretendida ley puntana que se erigía en la contra-ley de medios, utilizando para ello una copiosa y pacífica jurisprudencia (Fallos: 311:122; 319:998; 327:1292; 329:776 y causa C.I082.XXXV "Comité Federal de Radiodifusión c/ Pcia. de Bs As. 7/3/2000)
Auguro que este despropósito normativo sea fulminado por la legislatura porteña, quien en el plazo máximo de 10 días corridos deberá expedirse sobre la legalidad del espantoso DNU. De otro modo bienvenidos al país del revés y al país de unos pocos.
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