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27 de abril 2006 - 00:00

El Congreso debe frenar tránsfugas de la política

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En los últimos tiempos se ha instalado en la política de nuestro país una práctica perniciosa que amenaza con degradarla y desnaturalizar el sistema democrático como es el denominado «transfuguismo político».

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La palabra «tránsfuga» según el Diccionario de la Real Academia Española significa: «persona que huye de una parte a otra» o «persona que pasa de un partido a otro». En la segunda de estas acepciones, que constituye el motivo de esta reflexión, no se configura el transfuguismo político por el solo hecho de pasarse de un partido a otro, sino cuando se han asumido compromisos electorales y políticos dentro del partido al cual abandona y a raíz de su pertenencia a ese partido.

El caso más típico y ejemplificador es el de un legislador que, una vez elegido en representación de un partido político, abandona ese partido o pasa a integrar otro bloque parlamentario distinto del de esa agrupación política.

  • Repudio

  • Este tipo de conducta ha merecido un repudio generalizado, como puede comprobarse a través de los medios de comunicación por los casos recientemente ocurridos en algunos distritos electorales, por cuanto se estima que constituye un fraude a la voluntad electoral del ciudadano que ha votado por un candidato presentado dentro de un partido político que tiene una ideología, plataforma y principios que se comprometió a respetar y defender. Al pasarse a otro sector político, con distinta ideología o propuestas, no sólo viola el compromiso asumido con la ciudadanía, sino que cambia el régimen de mayorías y minorías existente en los cuerpos legislativos.

    Esta cuestión ha sido muy estudiada y debatida en España; se puede citar al respecto la opinión de Joseph Reniu, en el Diccionario Crítico de Ciencias Sociales de la Universidad Complutense de Madrid, quien sostiene textualmente: «El transfuguismo político se nos presenta como aquella forma de comportamiento en la que un individuo, caracterizado como representante popular democráticamente elegido, abandona la formación política en la que se encontraba para pasar a engrosar las filas de otra, sin que por ello se vea obligado a abandonar el escaño. Este comportamiento supone, en resumen, una estafa política que afecta directamente al sistema político en su conjunto, en cuanto falsea la representación política, tanto en su sentido estricto como en cuanto a la representatividad de las decisiones adoptadas por los poderes públicos...».

    En distintos países y foros políticos se ha discutido sobre la forma de combatir este verdadero flagelo de la democracia. En España, por ejemplo, se han realizado acuerdos entre los partidos políticos por los cuales se comprometen a no recibir en sus filas a los tránsfugas de otros partidos. En nuestro país, una solución de este tipo se vería dificultada no sólo por la desmedida cantidad de partidos políticos, sino principalmente porque es el propio gobierno nacional el que promueve este tipo de maniobras a cambio de prebendas políticas o económicas (pese a la inicial proclama presidencial en contra del «toma y daca»).

    Si bien el caso más difundido fue el del diputado nacional Ricardo Lorenzo Borocotó, por haber participado directamente el presidente de la Nación en el pase de bando, existen muchos otros casos, también en el orden provincial, como el del gobernador de La Rioja Angel E. Maza, que habiendo sido electo para ese cargo por el Partido Justicialista y no obstante ser vicepresidente de éste, presentó su candidatura a senador nacional por el Partido de la Victoria, aunque después renunció al cargo en favor de su hermana. Con el propósito de aportar una solución a este grave problema, al menos para el caso de los legisladores nacionales, junto con el senador nacional Rubén Marín presentamos un proyecto de ley que se encuentra en estudio en el Senado de la Nación, mediante el cual se proponen dos medidas sustanciales: Primero, incorporar como artículo 3º bis en la Ley Nacional de Etica Pública número 25.188, en el capítulo de «Deberes y pautas de comportamiento ético», una disposición según la cual «los legisladores nacionales electos o en funciones, mientras dure su mandato constitucional, deberán abstenerse de afiliarse, adherir públicamente o integrar un bloque político de un partido político distinto del que correspondió su candidatura»; Segundo, incorporar como artículo 249 bis del Código Penal, en el capítulo de los «Delitos contra la administración pública», una norma por la cual «será reprimido con una multa de cinco mil a cincuenta mil pesos e inhabilitación especial de cuatro a diez años, el legislador nacional electo o en funciones que durante el período de su mandato constitucional se afiliare, adhiriera públicamente o se integrare a un bloque político de un partido político distinto del que correspondió a su candidatura. La pena de inhabilitación se aplicará luego de concluido el mandato».

    La sanción de una norma como la propuesta podrá contribuir a reprimir el transfuguismo político, pero debemos tener siempre presente que más allá de las sanciones que pueden establecer las leyes, los que pretendan postularse para cargos electivos deben tomar conciencia de la obligación moral de respetar los compromisos asumidos con sus votantes, entre ellos, el de cumplir con los roles exigidos por su pertenencia partidaria.

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