Este domingo se llevaron a cabo las elecciones generales en todo el país. Si bien la Constitución Nacional establece en su artículo 37 que el voto es obligatorio, hay excepciones, y aquellos que no votaron deberán justificarlo en el registro que confecciona la Justicia Electoral.
Cuáles son las causas para no votar:
Si el motivo es la distancia de más de 500 kilómetros del lugar de votación, el interesado deberá concurrir personalmente a una comisaría o dependencia policial para pedir un certificado que acredite la distancia del domicilio que figura en su DNI.
El plazo para tramitarlo fue hasta las 18 de este domingo. A partir de este domingo, tienen 60 días para concurrir a la Secretaría Electoral con el certificado.
Si el motivo es por enfermedad o fuerza mayor, el ciudadano o ciudadana deberá presentar un certificado médico ante la Secretaría Electoral para justificar la ausencia. Nuevamente cuenta con 60 días a partir de la elección para presentarse en la dependencia correspondiente a su domicilio.
Quienes cumplan tareas laborales durante la jornada electoral tienen derecho a que sus empleadores le otorguen una licencia especial sin descuento salarial alguno para que puedan cumplir con la obligación del voto.
Quienes no concurran a votar y no justifiquen su ausencia deberán pagar una multa de 100 pesos. En caso de no abonarla quedarán registrados como infractores, lo que implica que no podrán hacer trámites durante un año ni obtener el pasaporte. Tampoco podrán ser designados funcionarios públicos durante tres años.
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