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12 de agosto 2021 - 12:44

Paridad de género: la Justicia dejó sin efecto la medida que afectaba a los directorios de las empresas

La Cámara en lo Comercial sostuvo que la Inspección General de Justicia dictaminó una norma para la cual no tenía atribuciones.

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Mariano Fuchila

La Cámara en lo Comercial dejó sin efecto las dos resoluciones que dictó la Inspección General de Justicia (IGJ), mediante las cuáles le imponía a las sociedades anónimas que designaran igual cantidad de mujeres que de hombres en sus directorios.

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Tras considerar que avanzó sobre facultades que no le son propias, sino del Congreso, la Justicia anuló la resolución del organismo que conduce Ricardo Nissen.

En esa línea, los camaristas, tras argumentar que "la igualdad frente a la ley o igualdad ‘estática’ o ‘formal’ debe entenderse complementada con un concepto dinámico de ella que apunte a la ‘realidad’ que es objeto de esa regulación legal”, para de ese modo evitar lo que se denomina “la ficción de igualdad”, sostuvieron que “la decisión de otorgar a esos derechos contenidos específicos que de antemano no tienen y que imponen, como contracara, restringir otros derechos que resultan de la ley sustancial, sí exige tratamiento legislativo”.

“Si la acción positiva que se adopta concierne a derechos de fondo que hacen a la materia legislativa”, remarcaron y explicaron, que “su alteración solo puede resultar de una ley sustancial y se encuentra vedada a la Administración”.

Además, la Cámara en lo Comercial concluyó que esas resoluciones de la IGJ conllevan una “discriminación inversa” y que resultan un “avasallamiento de los derechos de los accionistas” de designar a administradores y fiscalizadores de su más absoluta confianza, sin que el género de esas personas deba ser un factor de decisión.

De esta forma, el fallo le dio la razón a siete empresas del sector del transporte que habían objetado las resoluciones 34 y 35 de la IGJ que habían sido emitidas el año pasado. Las empresas primero cuestionaron la medida ante la propia IGJ, y luego, ante el rechazo del organismo a rever su decisión, ante la Cámara en lo Comercial como órgano de apelación.

Los camaristas Julia Villanueva y Eduardo Machín, consideraron “loable” el interés de la IGJ por promover la igualdad y avanzar contra la discriminación por razones de género, pero estimó que con esas resoluciones les impuso a las sociedades anónimas “una condición en la conformación de esos órganos [de administración y fiscalización] que no surge de la ley”.

Las empresas que apelaron la medida ante la Cámara fueron: Línea Expreso Liniers, Buenos Aires Bus, Duvi, Bus del Oeste, Transportes Sol de Mayo, Transporte Ideal San Justo y Almafuerte Empresa de Transporte.

Las entidades, en su apelación ante la Justicia, plantearon que se les imponía una condición que no surge del texto de la ley de sociedades, restringiendo su derecho a elegir libremente y en base a la experiencia profesional de los interesados.

La medida

La IGJ les había impuesto a las sociedades anónimas la obligación de designar igual cantidad de hombres que de mujeres en sus órganos de administración y fiscalización.

Ahora, el dictamen de Villanueva y Machin plantea que el Poder Ejecutivo “puede dictar normas para la mejor ejecución de las leyes, pero no puede alterarlas, ni contrariar su espíritu, ni restringir -en lo que importa ahora- los derechos que a los particulares hubieran sido así reconocidos”.

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