El flamante gobernador de La Pampa, el justicialista Oscar Mario Jorge, vetó hoy totalmente la ley que establecía un protocolo que regulaba el procedimiento que debían realizar los médicos en los centros públicos en los casos de abortos no punibles, contemplados desde hace 70 años en el Código Penal de la Nación.
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La norma establecía los pasos a seguir por los facultativos cuando el embarazo ponía en peligro la vida o salud de la mujer o la gestación era producto de una violación a una mujer "idiota o demente".
El gobernador Jorge firmó un decreto y dijo que la norma era "anticonstitucional" porque, entre otros puntos, permitía interpretaciones y aplicaciones que colisionaban "abiertamente con el espíritu restrictivo de los tipos cerrados de la legislación penal".
La norma, alentada por el diputado Adrián Peppino, era fuertemente resistida por la Iglesia Católica, que incluso había efectuado manifestaciones en la Cámara de Diputados y frente a Casa de Gobierno.
Los propulsores de esta norma deslizaron molestia ante el ex gobernador también justicialista Carlos Verna, quien la apoyó pero no la terminó promulgando antes de partir de su puesto.
"Si bien el texto sancionado hace referencia a los incisos 1 y 2 del artículo 86 del Código Penal, introduce al mismo tiempo interpretaciones a la legislación de fondo, las cuales amplían y modifican en su aplicación a la figura penal referenciada", expresó el flamate primer mandatario provincial.
"Las conductas tipificadas por la legislación penal, como normativa de orden público, no resisten interpretaciones ni reglamentaciones que excedan, modifiquen, contradigan o restrinjan los requisitos que deben concurrir en cada una, tal y como ocurre con la norma sancionada", sostuvo Jorge.
"Los artículos 1, 4 y 5 de la norma sancionada, permiten interpretaciones y aplicaciones que colisionan abiertamente con el espíritu restrictivo de los tipos cerrados que la legislación penal, como norma de derecho público, posee, en tanto y en cuanto se refieren al ´bienestar físico, psíquico y social´, ampliando entonces, en forma notoria, el marco de no punibilidad previsto por el codificador penal", agregó.
El primer mandatario dijo además que se estaba "legislando de fondo" con una ley que, en realidad, no hace más que regular lo que establece el Código Penal.
"De acuerdo al Artículo 75 inciso 12 de la Constitución nacional, legislar sobre materia de fondo penal, es facultad exclusiva y excluyente del Congreso Nacional, encontrándose por tanto vedado a los poderes provinciales toda expresión parlamentaria que pueda inferirse como modificación y/o ampliación de esa materia de fondo", explicó Jorge.
"Es necesario señalar que la regla de no punibilidad que establece el Código Penal, se da en los supuestos de peligro cierto para la vida o salud de la madre, en las cuales no exista otro remedio, medio o tratamiento distinto que pueda evitarlo", añadió el mandatario.
En este sentido, añadió que "consecuentemente" se debe "analizar su aplicación en cada caso particular, sin poder limitar la figura a procedimientos administrativos previamente reglados".
El gobernador indicó que el Estado pampeano, en caso de sancionarse la norma, podría ser pasible de juicios ya que, según consideró, es "anticonstitucional".
"De acuerdo con lo expuesto y observaciones formuladas, de promulgarse el proyecto sancionado, cobrando eficacia la normativa, se estarían vulnerando principios constitucionales, colocando entonces al Estado Provincial ante la posibilidad cierta de planteos de inconstitucionalidad, con las consecuencias jurídicas y económicas que ellos conllevarían", concluyó.
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