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23 de octubre 2015 - 23:03

Justicia Electoral desestimó abrir todas las urnas en conteo definitivo

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Tras el escándalo en las elecciones en Tucumán, el fiscal Jorge Di Lello pidió abrir todas las urnas en el escrutinio definitivo sin necesida que haya irregularidades, pero la Cámara Nacional Electoral lo rechazó.
Los jueces de la Cámara Nacional Electoral (CNE) desestimaron un pedido del fiscal Jorge Di Lello para abrir las urnas de todo el país durante el escrutinio definitivo, aunque no existan denuncias por irregularidades.

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A través de un fallo, los camaristas Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Rodolfo Munné ratificaron el procedimiento establecido en la ley para la realización del conteo final, que será el que determine si habrá o no balotaje.

Di Lello había solicitado "la apertura de urnas y recuento de todos los votos de cada una de las mesas en cada distrito" por el "recurrente e intenso cuestionamiento al mecanismo de telegramas y actas", que permitió "instalar una sensación de vulneración de la voluntad popular".

Sin embargo, en la resolución dictada por unanimidad, el Tribunal explicó las diferencias entre el escrutinio provisorio y el definitivo, señalando que el primero se efectúa en base "a los telegramas en los que las autoridades de mesa copian los resultados de su mesa".

En ese marco, sostuvieron que el provisorio "tiene un fin publicitario y carece de todo valor legal para cuestionar la validez de los comicios o de sus resultados" y que el definitivo es el "único con validez jurídica, lo realizan las Juntas Electorales y se encuentra taxativamente determinado por el Código Electoral Nacional".

La Cámara aclaró que la ley establece específicamente que el escrutinio definitivo "se ajustará, en la consideración de cada mesa, al examen del acta" y, luego de realizadas las verificaciones correspondientes, "se limitará a efectuar las operaciones aritméticas de los resultados consignados en el acta, salvo que mediare reclamación de algún partido político actuante en la elección".

Además, recordaron que el Código contempla solo tres situaciones específicas en las que la Junta puede declarar nula una mesa, aunque no medie petición de un partido político. "Cuando no hubiere acta de elección de la mesa o certificado de escrutinio firmado por las autoridades del comicio y dos fiscales, por lo menos; cuando hubiera sido maliciosamente alterada el acta o, a falta de ella, el certificado de escrutinio no contare con los recaudos mínimos preestablecidos; o bien, cuando el número de sufragantes consignados [...] difiriera en cinco sobres o más del número de sobres utilizados".

Los jueces mencionaron que la ley prevé la posibilidad de "no declarar la nulidad de la mesa, efectuando la apertura de urna y recuento de los votos, en casos de evidentes errores de hecho en la documentación de la mesa o en el supuesto de no existir ésta".

Finalmente, señalaron que la normativa dispone que "si no se efectuó la elección en alguna o algunas mesas, o se hubiese anulado, la Junta podrá requerir del Poder Ejecutivo Nacional que convoque a los electores respectivos a elecciones complementarias", y que según el Código "se considerará que no existió elección en un distrito cuando la mitad del total de sus mesas fueran anuladas por la Junta".

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