La Justicia bonaerense se declaró incompetente en tres causas iniciadas para forzar el regreso de las clases presenciales en la provincia de Buenos Aires.
La Justicia bonaerense avaló en tres fallos distintos la suspensión de las clases presenciales en la provincia de Buenos Aires.
La Justicia bonaerense se declaró incompetente en tres causas iniciadas para forzar el regreso de las clases presenciales en la provincia de Buenos Aires.
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En al menos tres recientes fallos, la Justicia provincial evitó intervenir sobre la validez del DNU N° 241 de Alberto Fernández que suspendió por dos semanas las clases en el AMBA y se negó sistemáticamente a tratar los amparos judiciales porque no son de su competencia.
A diferencia de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires que habilitó a Horacio Rodríguez Larreta a reabrir las escuelas desde este lunes, en la provincia cinco jueces coincidieron que esa decisión corresponde al fuero federal, y que debe ser la Corte Suprema quien resuelva la de inconstitucionalidad del decreto.
Uno de los amparos fue presentado por Faro Innovacion Educativa S.A., propietaria de Colegio Esseri de City Bell, y luego rechazado por la jueza Graciela Inés Barcos, titular del Juzgado de Familia N°3 de La Plata. La magistrada entendió que en este pleito prevalece la competencia federal “toda vez que se encuentra en juego la interpretación de una norma federal que excede el marco de la jurisdicción provincial conforme lo previsto en los arts.116 de la Constitución Nacional y 2 de la Ley 48”.
Además, Barcos evitó dar curso a la medida cautelar solicitada para suspender de la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 241 porque “la misma implica un anticipo de jurisdicción por lo que deberá ser resuelta por el Juez competente, debiendo contar con mayores elementos para su procedencia que no se han acompañado” en la presentación de los dueños del Esseri.
El segundo fallo que responde a otro amparo presentado por el Colegio Esseri, pero en el Tribunal del Trabajo N°5 de La Plata, coincidió que prevalece la competencia federal para este caso y aunque aclaró que la presencialidad en la actividad escolar es “sin dudas de importancia”, remarcó que la situación epidemiológica en el AMBA “demuestra una gravedad que exige la adopción de medidas inmediatas para disminuir la circulación de las personas, con el fin de disminuir, también, la velocidad en el crecimiento de los contagios”.
Esta resolución, adoptada por los jueces Federico Javier Escobares, Daniel Sánchez Sierra y Enrique Catani, agregó que en este contexto deberán realizarse los “mayores esfuerzos”, durante las dos semanas de suspensión de clases presenciales para garantizar el derecho a estudiar con la modalidad virtual. Asimismo, los magistrados argumentaron que comparten “el criterio de que la suspensión de la presencialidad en las aulas debe llevarse adelante por el menor tiempo posible, tal como han indicado prestigiosos organismos vinculados a los derechos de niños, niñas y adolescentes, como UNICEF y la Sociedad Argentina de Pediatría".
El tercero de los fallos llegó tras una presentación de los diputados provinciales de Juntos por el Cambio Daniel Lipovetzki , Diego Rovella y Emiliano Balbín, junto a un grupo de padres de escuelas públicas y privadas de La Plata. Los legisladores opositores reclamaron las clases presenciales, pero la jueza María del Rosario Rocca, del juzgado de Familia platense N° 6, evitó expedirse por que la solicitud la excede “por su naturaleza de norma nacional” y “escapa a la competencia de la justicia provincial”.
Rocca además recalcó que más allá que no es su atribución definir la validez de un DNU, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya consideró la cuestión "de su competencia originaria" en la demanda presentada por el Gobierno porteño, y será el máximo tribunal quien resuelva la inconstitucionalidad o no del decreto presidencial.
En tanto, la justicia en lo Civil y Comercial de San Isidro también se declaró incompetente para entender en la acción de amparo presentada por el intendente de Vicente López, Jorge Macri, contra la suspensión de las clases presenciales, pero a diferencia de otras sentencias sostuvo que debe intervenir la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires.
"Los conflictos que se susciten entre una Municipalidad y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires son ajenos al conocimiento de los jueces ordinarios", concluyó la magistrada al declararse "incompetente" para entender en el caso, según el fallo de la jueza Estela Robles.
La magistrada aludió a los artículos 160, 161 inciso 2 y 196 de la Constitución bonaerense y remitió el tema a la secretaría de juicios originarios de la Suprema Corte provincial. Desde el Municipio de Vicente López se anticipó que se apelará la decisión.
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