30 de agosto 2004 - 00:00

Ley promulgada: indemnizan a hijos de desaparecidos

La Ley 25.914 por la cual percibirán una indemnización del Estado los hijos de desaparecidos durante el gobierno militar que nacieron en cautiverio o que, siendo menores, permanecieron detenidos, entró en vigencia hoy con la publicación de su promulgación en el Boletín Oficial.

El decreto promulgatorio de la norma había sido firmado el viernes por el presidente Néstor Kirchner y comunicado ese mismo día a representantes de Abuelas de Plaza de Mayo, de Madres de Plaza de Mayo-Línea Fundadora y a la agrupación HIJOS, en el marco de una reunión que se desarrolló en Casa de Gobierno.

Justamente, ese encuentro tuvo lugar apenas un día después de que se desarrollara la marcha al Congreso Nacional y a la Casa de la Provincia de Buenos Aires en reclamo de seguridad encabezada por Juan Carlos Blumberg, quien en esa oportunidad cuestionó duramente a las organizaciones defensoras de los derechos humanos.

Incluso, después del encuentro, en el marco de una conferencia de prensa ofrecida en la Casa de Gobierno, el secretario de Derechos Humanos, Eduardo Luis Duhalde, había señalado que, con la promulgación de esa norma indemnizatoria, el gobierno reafirmaba "su política de derechos humanos y la necesidad de profundizar esa política en todos los órdenes".

En este sentido, el funcionario señaló que la Ley 25.914 -sancionada por el Congreso Nacional el 4 de agosto pasado, resolvía "los aspectos reparatorios de los niños que nacieron en cautiverio durante la dictadura militar y aquellos que estuvieron en prisión junto a sus padres en centros clandestinos".

El monto de indemnización establecido en la norma ahora puesta en vigencia es equivalente a 20 remuneraciones mensuales de categoría 8 del escalafón público, lo que implica aproximadamente 70 mil pesos y, para cuando el beneficiario hubiera sufrido lesiones graves, la indemnización se incrementa en 50 por ciento, es decir a unos 105 mil pesos.

Para aquellos que hayan sufrido lesiones gravísimas, la indemnización se incrementa en 70 por ciento, aproximadamente 119 mil pesos, mientras que si hubiese fallecido el monto aumenta a 100 por ciento, es decir 140 mil pesos.

Por otra parte, y para aquellos que hayan sufrido sustitución de identidad, la indemnización será equivalente a la establecida por la ley 24411 (indemnización a causahabientes desaparición forzada de personas) y alcanza a 245 mil pesos aproximadamente.

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