Media sanción para el régimen que regula a las prepagas
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A la vez, la norma establece que el "mínimo de cobertura" no debe ser inferior al fijado en el Programa Médico Obligatorio (PMO) y en el Sistema de Prestaciones básicas para personas con discapacidad.
Las prepagas sólo podrán ofrecer planes de cobertura "parciales" en los "servicios odontológicos exclusivos, en las emergencias, los traslados sanitarios y en las localidades que no superen los 5 mil habitantes".
Según determina la medida, los usuarios podrán rescindir en cualquier momento el contrato con las empresas, sin limitación ni penalidad alguna, en tanto que esos documentos no podrán incluirse "períodos de carencia o espera para las prestaciones que se encuentren en el PMO".
"La edad no puede ser tomada como criterio de rechazo de admisión", afirmó el texto del proyecto, y agregó que en el caso de los mayores de 65 años el Ministerio de Salud "deberá autorizar y definir los porcentajes de aumento de costos".
No obstante, a los mayores de 65 que posean más de 10 años de antigüedad "no se les podrá aplicar aumento".
En este punto, la norma plantea que los integrantes del grupo familiar sean incluidos hasta los 21 años, en tanto que los recién nacidos se incorporen "automáticamente sin necesidad de trámites previos".
"Las prestaciones no serán limitadas en ningún caso por enfermedades preexistentes", asegura el proyecto, consensuado entre la totalidad de los legisladores, quienes también decidieron incluir dentro del concepto de "grupo familiar" a las parejas del mismo sexo.
La cartera de Salud también "revisará y garantizará la razonabilidad de las cuotas", al tiempo que será quien autorice los aumentos cuando estén "fundados en las variaciones de la estructura de costos".
Toda infracción de parte de las prepagas será castigada con apercibimientos, con multas superiores a los "100 mil pesos", o con la "cancelación de la inscripción en el registro".




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