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6 de septiembre 2007 - 00:00

Militares pierden Justicia

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Los militares de todas las fuerzas quedaron ayer más cerca de empezar a ser sometidos a la Justicia ordinaria, tras el acuerdo en la Cámara de Diputados para emitir un dictamen donde se deroga el Código de Justicia Militar de 1951.

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Con la única oposición del macrismo, ahora la Cámara baja quedará habilitada para tratar la semana próxima la derogación del Código de Justicia Militar con el objetivo de someter a los uniformados a la Justicia Federal, luego de que el proyecto recibiera ayer la aprobación de la mayoría de los miembros de las comisiones de Legislación Penal y de Defensa.

La iniciativa enviada al cuerpo por el Poder Ejecutivo a mediados de abril elimina el fuero militar y deroga la última versión vigente de la pena de muerte, hasta ahora sólo aplicable a uniformados en tiempos de guerra.

Al desaparecer el fuero militar, los delitos cometidos por militares pasarán a ser juzgados por el Código Penal y por el Código Procesal Penal de la Nación. Aunque quedará eliminada la pena de muerte y el calabozo, se sancionará en cambio el acoso sexual dentro de las fuerzas.

La presidenta de la Comisión de Legislación Penal, la kirchnerista Rosario Romero, dijo que el proyecto «no atenta contra el principio de autoridad en las Fuerzas Armadas, pero evita arbitrariedades al consagrar un régimen disciplinario sano para mantener el orden». No opinó lo mismo la lopezmurphysta Nora Guinzburg, quien considera que se pretende convertir a los uniformados en simples boy scouts. «En el caso de aplicación de sanciones por faltas, se violará claramente la cadena de mando ya que podrán ser aplicadas por el inmediato superior, lo que implica una descentralización del régimen de sanciones», se quejó la diputada de Recrear. Sin embargo, el proyecto fue apoyado por diputados del ARI, la UCR y el socialismo.

El texto que ayer pasó a dictamen para ser tratado en el recinto de Diputados es el fruto de las deliberaciones de una comisión en la que participaron auditores militares, juristas, legisladores y representantes del Ministerio de Defensa. El Código de Justicia Militar data de 1951 y fue modificado en democracia en 1984, bajo el gobierno de Raúl Alfonsín, en el cual se mantuvo el principio de la obediencia debida, aunque no para casos aberrantes.

La existencia del fuero especial para militares resultó cuestionada por muchos constitucionalistas, que opinaron históricamente que su existencia implicaba «una discriminación».

Asimismo, el fuero también fue puesto en duda cuando la Argentina incorporó a la carta magna, en la reforma de 1994, los pactos internacionales.

Otro hecho para destacar en relación con la existencia del fuero militar ocurrió cuando la Argentina fue denunciada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por las sanciones a dos oficiales, uno de ellos Rodolfo Correa Belisle, testigo del caso Carrasco.

  • Puntos principales

    Los ejes principales de la reforma que sometea los militares a la Justicia Federal son los siguientes:

  • Obliga a la autoridad militar a preservar los elementos de prueba por delitos cometidos por uniformados.

  • Limita las facultades de las Fuerzas Armadas para hacer cumplir órdenes a población civil en zonas de combate, donde sólo podrán remitir al juez al infractor.

  • Establece un régimen disciplinario autónomo para militares.

  • Prohíbe la doble sanción disciplinaria por el mismo hecho.

  • Sanciona el acoso sexual.

  • Prevé como únicas sanciones el apercibimiento, el arresto y la destitución de las Fuerzas Armadas.

  • Crea un procedimiento penal militar para situaciones de conflicto, cuando resulte imposible someter al personal castrense a la Justicia Federal.

  • Garantiza la intervención de letrados como defensores fiscales, jueces de instrucción y secretarios de tribunal.
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