El gobierno nacional presentó este jueves la segunda versión de la ley ómnibus, tras el primer fracaso en la Cámara de Diputados: ¿cuáles serán las emergencias y las facultades delegadas que se tratarán en el Congreso según el nuevo documento?
El gobierno nacional presentó este jueves el nuevo documento de la ley ómnibus tras el primer fracaso en la Cámara de Diputados.
Javier Milei redujo la cantidad de facultades delegadas que podría recibir si se aprueba la nueva versión de la ley ómnibus.
El gobierno nacional presentó este jueves la segunda versión de la ley ómnibus, tras el primer fracaso en la Cámara de Diputados: ¿cuáles serán las emergencias y las facultades delegadas que se tratarán en el Congreso según el nuevo documento?
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Como anticipó Ámbito, el nuevo proyecto de ley ómnibus contempla 9 capítulos que van desde la Ley de Emergencia, Blanqueo Laboral, Privatizaciones, Desregulación Económica, y tema previsional, entre otros. En tanto, la modificación del Impuesto a las Ganancias se presentaría por separado.
Una de las principales incertidumbres gira en torno a las facultades delegadas que podría recibir el presidente Javier Milei, factor clave en el primer debate de la ley cuando el Gobierno de La Libertad Avanza (LLA) entró en arduas negociaciones con la "oposición dialoguista" en el parlamento.
El Poder Ejecutivo, ahora, se muestra confiado en que la segunda versión del paquete de reformas será aprobado por los legisladores en el Congreso, luego de un primer intento fallido en Diputados.
Las emergencias fueron enumeradas en el documento en el primer artículo de la norma: el Poder Ejecutivo, en este marco, busca declarar las emergencias en "materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año”.
"Deléganse en el Poder Ejecutivo nacional las facultades dispuestas por la presente ley, vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases aquí establecidas y por el plazo dispuesto en el párrafo precedente", señala el texto oficial.
Sobre las facultades delegadas, el texto aclara: “Delégase en el Poder Ejecutivo nacional las facultades dispuestas por la presente ley, vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases aquí establecidas y por el plazo dispuesto en el párrafo precedente”.
En este contexto, Milei propone reducir la cantidad de facultades delegadas respecto a la primera presentación del proyecto Bases.
Además, aclaró que “el Poder Ejecutivo nacional informará mensualmente y en forma detallada al Honorable Congreso de la Nación acerca del ejercicio de las facultades delegadas y los resultados obtenidos”.
Según el artículo 76 de la Constitución nacional se "prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia púbica. Es decir, que esa delegación podrá darse, siempre y cuando cuente con "un plazo fijado para su ejercicio dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca".
Esas bases, plazos y condiciones son las que, entre otras cosas, se debaten dentro del Congreso durante las últimas semanas. Según la Constitución Nacional, la delegación legislativa es la "habilitación excepcional y limitada que el Congreso puede conferir al Poder Ejecutivo para que éste ejerza temporalmente algunas de las facultades legislativas que la Constitución otorga al Poder Legislativo".
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