3 de agosto 2021 - 00:00

Declaran en el juicio oral peritos que desmintieron deuda de $8 mil millones de Oil Combustibles

Firmaron por unanimidad el peritaje y serán escuchados por el TOF3 de manera presencial. Planes de pago pagados con regularidad y sin deuda exigible al 10 de diciembre de 2015. No hubo quita de capital ni intereses bajos. Uno de los planes en debate se había cancelado casi en su totalidad. Más de $7 mil millones ingresados al fisco. Estocada hacia la acusación antes de los alegatos.

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Primero habían sido $8 mil millones de pesos de deuda. Luego la cifra se fue expandiendo y perdiendo también precisión: $9 mil, $12 mil, y hasta $22 mil millones de pesos. Había un número según quién quisiera hacer un cálculo de la presunta deuda impositiva con la AFIP de la petrolera Oil Combustibles, de Cristóbal López. Hasta se redactó una elevación a juicio oral con un monto nacido en una publicación periodística. Pero en julio de 2019, a poco de haber comenzado el juicio oral, se incorporó como prueba -por orden del Tribunal Oral Federal N° 3- el único documento técnico elaborado sobre los datos del organismo recaudador que derriba toda esa hipótesis y desmiente que a diciembre de 2015 haya existido alguna deuda líquida y exigible por parte del fisco. Este jueves, los especialistas encargados de confeccionar el peritaje que fue firmado por unanimidad -por la Corte Suprema, el Ministerio Público Fiscal, la querella de AFIP y las defensas- ratificarán su contenido ante los jueces, en el tramo final del juicio, además de explicar los 13 puntos de análisis encargados por la Justicia donde se informa, además, que los planes de pago se abonaban de manera regular, que no existieron quitas de capital ni baja de tasas de interés y que uno de los dos planes objetados, al momento de que Alberto Abad y la administración de Mauricio Macri los diera de baja, de $2.200 millones, llevaba pagados $1.600.

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Ámbito lo reveló, en exclusiva, el 5 de agosto de 2019. Los expertos Flavia Melzi por parte de la Corte Suprema junto a María Eleonora Feser y Natalia Zárate por el Ministerio Público Fiscal; Ezequiel Segura y Daniel Mogames (querella de AFIP), además de los representantes de la defensa Sergio Freidzon, Alfredo Barucca y Félix Rolando entregaron su informe el 17 de julio pasado firmándolo de forma unánime en las conclusiones. Declararán el próximo 5 de agosto de forma presencial ante el TOF3. No están estrictamente convocados como testigos, sino como los auxiliares y por esto, se tratará de una declaración conjunta donde abordarán los aspectos técnicos de sus conclusiones, que es lo que los jueces quieren oír antes de los alegatos.

Además de concluir que el monto del impuesto adeudado por el Impuesto a la Transferencia de Combustibles (ITC) o Impuesto a los Combustibles Líquidos (ICL) nunca fue de $8.000 millones –sino una cifra menor-, indicó que, tal como había adelantado Ámbito, al 10 de diciembre de 2015 no existía deuda exigible (cuando ingresó Cambiemos al poder) y que los planes de pago con los que se había financiado la firma -dos especiales y dos generales suscriptos a través de internet y aprobados por los sistemas informáticos de AFIP- estaban regularizados. Los expertos destacaron también que una serie de disposiciones del administrador federal Abad apenas asumió su gestión, estuvieron dirigidos a propiciar la caída de los planes de pago, y ocasionaron que la deuda se tornara de imposible cumplimiento. Que una deuda no fuese exigible significa que no estaba en condiciones legales de ser reclamada, ya sea porque estaba refinanciada según las normas vigentes, o ya había sido abonada.

En el acápite 8, concluyen que “de las compulsas realizadas sobre la documental detallada en Capítulo III, y de consuno con el análisis de los planes de facilidades de pago antes analizados, surge, que al 10/12/2015 las deudas devengadas en pagas por los diversos tributos analizados (capital) ascendían a los montos que mes a mes se resumen. Respecto de su exigibilidad, en tanto integrados en planes de facilidades de pago vigentes, no resultarían exigibles a esa fecha”, concluyeron. Uno de los pilares de la acusación era que la supuesta connivencia con Ricardo Echegaray había generado que no se emitan intimaciones a Oil para que pague. Para los expertos, no había motivo alguno para hacer eso.

A la misma fecha, los planes especiales por el artículo 32 otorgados a Oil Combustibles tenían financiados $2.200 millones, de los cuales, $1.600 ya habían sido cancelados, lo que dejaba una deuda de sólo $600 millones por ese plan. Pero lo que es más relevante para la tesis que postulaba que la compañía era una suerte de pantalla para defraudar al fisco también se desbarata con el monto total pagado por ITC desde el inicio de operaciones: en el “Resumen” se explica también que “en el período que va desde el inicio de actividades de Oil Combustibles hasta el día en el que ésta presentara su concurso preventivo se abonaron por todo concepto $7.175.646.906,18”. Esto también cuestiona una de las principales hipótesis de la investigación que fue que la empresa jamás había abonado el ITC (a excepción de sólo 7 meses) y que con esos montos había financiado el conglomerado empresario del Grupo Indalo. Adicionalmente, se detalla que por todos los planes (generales y por el artículo 32), se pagaron más de $5.333 millones de capital más $1.841 millones de intereses por financiación. Técnicamente este pregunta es relevente: ¿Cuál era el perjuicio a la AFIP si se accedía a planes de pago legales y vigentes, se declaraban todas las posiciones adeudadas (no existe evasión) y se abonaba regularmente capital e intereses de financiación por el pago en cuotas? Es clave esa pregunta que se les realizará a los peritos.

Los especialistas también expresaron que nunca hubo quita de capital ni merma de intereses por lo que ese dinero que figuraba como deuda debía ser pagado y estaba declarado. De hecho, a lo largo del juicio se incorporaron elementos sobre los otros 1600 planes otorgados a otras empresas, con tasas de interés similares pero incluso con mayor cantidad de cuotas y plazo que las de Oil.

Los expertos analizaron los estados contables de Oil Combustibles que estaban en AFIP donde se demostró pérdida en sus balances durante los años en los que solicitó acogerse a facilidades. Este punto es crítico dado que lo que la AFIP gestión Cambiemos cuestiona es que se le otorgaran dos planes por el Artículo 32 de manera irregular.

La ley señala que la AFIP podrá otorgar este tipo de planes a contribuyentes “que acrediten encontrarse en condiciones económico-financieras que les impidan el cumplimiento oportuno de dichas obligaciones”. Los balances de Oil arrojaron pérdidas de $7.244.011 al cierre del balance el 30/06/2013; de $199.199.937 al 30/06/2014; y de $639.191.336 a junio 2015. Entre 2013 y 2015 es el lapso que acotó el TOF para juzgar la legalidad de los planes que AFIP otorgó a la petrolera y por el que interrogarán a los peritos. A lo largo del debate surgió otra cifra para contrastar: la deuda total de la petrolera equivalía a seis meses de su facturación, lo que hacía que el monto fuese elevado pero que estuviera en equilibrio con su giro comercial por cifras millonarias. En uno de los puntos más llamativos, los expertos señalaron que, lo que también se discutió en el juicio, fueron varias resoluciones del extitular de la AFIP Abad las que hicieron caer los planes de pago vigentes hasta fines de 2015, y lo que generaron la acumulación de deuda que (gracias a esa decisión9 tornaron inmediatamente exigibles. La consecuencia fue el quebranto de la empresa que hoy se encuentra en la etapa de “avenimiento”. Por eso hicieron distinción en los cálculos ya que todas estas disposiciones apuntaron a impedir que Oil se acogiera a distintos planes o que pudiese continuar con los que ya venía pagando.

Es el propio Abad el que anula -ya en marzo de 2018- uno de los planes por Artículo 32 que todavía estaban vigentes para Oil, cuando ya la denuncia de la AFIP estaba en marcha en tribunales. Pero lo hizo sin recurrir a lo que se denomina “acción de lesividad judicial” para establecer si la resolución de su antecesor Ricardo Echegaray estaba bien o mal otorgada. Los declaró simplemente “nulos”. Como consecuencia, ese plan caído incrementó el monto total de deuda.

En el punto 10 subrayaron que la deuda total diciembre 2015 ascendía a $5.933 millones sin las obligaciones que vencían en ese mes, considerando los planes caídos y el consiguiente recálculo de capital e intereses.

Los expertos señalaron con precisión que existió un único daño al fisco que fue producido por una incorrecta confección de un plan bajo el concepto de “ajuste de inspección” cuando no lo era y cuyo monto -solamente cuantificado por la diferencia en la tasa de interés aplicada- era inferior a los $2 millones. ¿Esto significa que lo que realmente debía pagar Oil de forma inmediata a la AFIP para no incurrir en un delito era menos del 0,025% de lo que se había informado y era por ajustes mal imputados y no por una defraudación?

Los peritos detectaron además inconsistencias de AFIP en su demanda -ya cuando la empresa estaba en concurso de acreedores- cuando pidieron recuperar créditos por $6.891 millones. Era una cifra inferior a la que el propio juez había acreditado por $6.947 millones. Pero fue la propia Oil la que reconoció una deuda de $7.067 millones al momento de pedir su concurso, cuando todos los pasos administrativos en su contra ya habían sido adoptados por la AFIP de Abad. El juez no tuvo más remedio que considerar el número que la AFIP había solicitado por más que la empresa admitiera un monto superior. La cuestión podría derivar en una mala praxis judicial por parte de los abogados del organismo recaudador, cuya querella estaba en manos de Ricardo Gil Lavedra.

El peritaje completo que consta de 60 carillas será repasado por todas las partes que analizaron su contenido en los dos años de proceso que lleva el caso en debate oral, pandemia de por medio.

“Los saldos emergentes de los planes antes detallados son luego reformulados como Planes Vigentes en los términos de lo normado por el Capítulo H de la RG 3541”, señalaron de concordancia los expertos al hacer el análisis integral de los impuestos, saldos de referencia, fecha de presentación y los números de plan con su respectiva imputación de cuotas. Uno de los ejes de la acusación es que la empresa suscribía planes, dejaba de pagarlos y los incluía luego en otros planes surgidos en Resoluciones Generales. Los peritos destacan que ello ocurría “en los términos de lo normado”, es decir, de forma legal a las disposiciones de AFIP.

Hubo otro dato llamativo que la pericia dejó constancia pero que luego emergió como una irregularidad más de las actuaciones del binomio Abad-Cuccioli al frente del organismo recaudador: “compulsada por los expertos la documentación remitida por AFIP en 4 cuerpos por 613 fojas, se constató que la misma era parcial, dando lugar al pedido de la documentación faltante y algunas piezas ampliatorias, realizada por nota del 20 de mayo de 2019, la que fue cumplimentada recibiéndose la documentación solicitada el 11 de junio de 2019”. La AFIP había reenviado a la Corte información incompleta sobre el trámite administrativo que tuvo el expediente de Oil Combustibles y tardó 20 días en responder a los peritos. Este dato, relevado por el peritaje de la Corte será puesto en contexto con auditorías ocultadas tres años y con una serie de irregularidades que hoy están siendo también investigadas en la causa que investiga la jueza federal María Servini.

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