8 de junio 2016 - 21:24

Otorgan adelanto financiero a Jujuy y Entre Ríos

Es el cuarto en lo que va del año para los jujeños, y el tercero para el distrito mesopotámico.Es el cuarto adelanto financiero en lo que va del año para la provincia que gobierna Gerardo Morales, y el tercero para el distrito de Gustavo Bordet.
Es el cuarto en lo que va del año para los jujeños, y el tercero para el distrito mesopotámico. Es el cuarto adelanto financiero en lo que va del año para la provincia que gobierna Gerardo Morales, y el tercero para el distrito de Gustavo Bordet.
A través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno otorgó un adelanto financiero para las provincias de Jujuy y Entre Ríos. En esta oportunidad, la asistencia para la administración que conduce el gobernador radical Gerardo Morales (Cambiemos) es por $ 500 millones, que se suman a los $ 1.260 millones depositados en los meses de enero, febrero y marzo pasado.

En tanto, para la provincia que gobierna Gustavo Bordet (FpV) el desembolso es de $ 300 millones, que se adicionan a los $ 600 millones recibidos en enero y marzo pasado.

Las medidas fueron adoptadas a través de los decretos 760 y 761, firmados por el presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete, Marcos Peña; y el ministro de Hacienda y Finanzas, Alfonso Prat Gay, y se fundamentan en que tanto la provincia de Jujuy como la de Entre Ríos se ven impedidas, "en forma transitoria, de atender financieramente los compromisos más urgentes derivados de la ejecución de su presupuesto de gastos y amortización de deudas".

En los considerandos de las disposiciones se recuerda que la ley N° 11.672 autoriza a otorgar a los distritos "anticipos a cuenta de las respectivas participaciones en el producido de los Impuestos Nacionales sujetos a distribución o de los montos previstos en el Compromiso Federal".

Esos anticipos, se añade, "deberán ser reintegrados dentro del mes de su otorgamiento, mediante la retención del producido de los mismos impuestos coparticipados".

No obstante, el Gobierno "podrá ampliar dicho plazo de devolución, sin exceder el ejercicio fiscal en que se otorgue".

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